El Nuevo Orden mundial y su Criterio de Justicia

Cambio de Paradigma en la Justicia

El mundo ha cambiado y ha cambiado no solamente en su cosmovisión, sino también en su criterio de justicia. La Edad de la Ilustración y su impacto en la Revolución Francesa se hacen sentir hoy como si hubiera sido ayer. Nada religioso, todo lógico o razonable. Lo que no se pueda probar científicamente es desechado. Cambio de léxico, es decir, cambio de conceptos. Redefinición de conceptos más acorde con la realidad social. Lucha por los derechos universales del individuo. No a la discriminación, respeto a la individualidad y valoración a la dignidad humana. No podía faltar: cambio de modelo en la forma de valorar la justicia.

Criterio de justicia: de justicia retributiva a justicia rehabilitadora

Desde la Edad Media la religión influenciaba al orden judicial, ahora la razón es su brújula y la conveniencia humana el norte. El interés no es descubrir la verdad, sino que las partes en conflicto queden satisfechas. El hombre es dueño de su destino y la mujer de su cuerpo. La justicia de ser punitiva pasa a ser rehabilitadora. No se debe infringir dolor al que ha causado dolor y no hay necesidad de enviar mensajes de advertencia a la sociedad con la pena impuesta al condenado o reo.

Los derechos humanos son universales y en tal virtud hay tribunales universales. Las naciones con más poder económico influyen en las legislaciones y para pertenecer a las confederaciones deben firmar pactos y convenios. La soberanía se convierte en una utopía y la constitución local un instrumento jurídico de segunda mano.

Los Derechos Universales de la Mujer dan la impresión como si fueran un mea culpa de abusos pasados. La ONU cuenta con un departamento femenino (ONU Mujeres) que promueve los derechos de la mujer y otro departamento los derechos del niño (UNICEF). Ambos con un criterio de justicia semejante. En el criterio de justicia de la ONU se entiende como un maltrato a la mujer el que ella no decida lo que va hacer con su cuerpo entendiendo que la criatura que está en su vientre forma parte mismo. Libertad para ser portadora de vida y libertad para decidir por el destino de esa criatura.

El gran dilema es entre la justicia retributiva y la justicia rehabilitadora:

“En los esquemas de la justicia retributiva que se vincula estrechamente con los fines de la pena, lo importante es dar un mensaje al sancionado, a posibles infractores y a la sociedad, bajos los tradicionales criterios de prevención especial y general. Así, la víctima del delito es olvidada y sólo se van a acordar de ella en la reparación civil. Este modelo obviamente no llega a resolver el conflicto social producido por la comisión del delito. Frente a ese modelo se propone esquemas de justicia restaurativa. La justicia restaurativa consiste en un proceso por el cual todas las partes que tienen interés en un determinado conflicto se juntan para resolverlo colectivamente y para tratar sus implicaciones de futuro” (Duymovich Rojas Ivonne M., 2007 La Reparación Integral Como Mejor Alternativa de Satisfacción a la Victima).

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