Inicio del ser humano como bien jurídico protegido

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (4 de 10)

Escuela Creacionista

El Dr. José Alberto Ortiz B. egresado de una prestigiosa universidad en Suiza y fervoroso defensor de la vida, reseña cómo estas interrogantes, acerca de la vida en el vientre materno y el origen de un ser humano, fueron consideradas en un caso que creó un precedente en los Estados Unidos:

 “Ambas surgieron con motivo de un caso histórico de divorcio en el año 1989 en el Estado de Tennessee, Estados Unidos. El tema central de discusión fue la determinación de la calidad de “persona” de siete pequeños embriones humanos que pertenecían a la pareja que se estaba divorciando. La pareja había “creado” los embriones y los había puesto en reserva en siete tubos de ensayo en el congelador de un laboratorio médico”.

Estas son de las complejidades del tema del aborto.

El avance científico ha hecho que se vaya perdiendo el valor humano y el valor a la vida: ¡siete embriones o fetos o vidas humanas en tubos de ensayo! Más adelante se ampliará la necesidad de un control ético para la ciencia.

Es realmente difícil poder determinar, en ese contexto, la humanidad o calidad como persona de estas criaturas, pero el doctor Lejerone de Francia, genetista de fama mundial y descubridor de la causa del síndrome de Down  dio su conclusión:

 “El encuentro entre un espermatozoide y un óvulo, el cual produce un nuevo ser humano, porque su propia constitución humana y personal está completamente definida. La fecundación produce una constitución personal que es enteramente típica de este ser humano, la cual no ha ocurrido antes ni ocurrirá jamás. Yo debo decir que no hay dificultad en entender que en el principio de la vida la información genética, la estructura molecular del huevo, el espíritu, la materia, el alma y el cuerpo ya están completamente unidos porque es el comienzo de una nueva maravilla que llamamos el ser humano. No hay duda de que es un ser humano, porque no es un ser chimpancé, por tanto, es un ser humano”. (Ortiz B. (2014) Editora Judicial, SRL Gaceta Judicial Dominicana).

Finalmente, el tribunal falló a favor de los embriones:

“El tribunal estuvo de acuerdo con él en que los siete embriones eran personas con derechos y no objetos de propiedad como si fueran juguetes de plásticos” (Editora Judicial, SRL (2014) Gaceta Judicial Dominicana).

El Dr. Ortiz, le añade a su argumentación el siguiente dato científico:

“Para el doctor Bruce Carlson, embriólogo humano, profesor de embriología humana y anatomía desde 1966 hasta 2004 en la Escuela de Medicina de la Universidad de Michigan, autor del texto “Embriología Humana y Biología del Desarrollo”, usado como libro de texto en las escuelas americanas de medicina, director de múltiples investigaciones en el área de embriología tanto en Rusia, Checoslovaquia, Finlandia y Holanda, explicó que una lista de estructuras de cuatro sistemas de un ser humano adulto, la nerviosa, la circulatoria, la respiratoria y la digestiva, han sido observadas en embriones de diez milímetros, el tamaño de una criatura de cinco semanas de concebida. Una criatura de cinco semanas presenta 106 componentes del sistema nervioso, 63 componentes del sistema circulatorio, 40 componentes del sistema digestivo y 40 componentes del sistema respiratorio lástico” (Editora Judicial, SRL (2014) Gaceta Judicial Dominicana).

La siguiente observación hecha por el biólogo Nasif Nahle en cuanto a la definición de vida es pertinente:

“No existe una definición directa de vida, sino que, a partir de observaciones directas e indirectas del estado térmico de las estructuras vivas, podemos decir lo siguiente: La vida es la dilación en la difusión o dispersión espontánea de la energía interna de las biomoléculas hacia más micro estados potenciales. ¿Por qué es tan difícil definir la vida? Esta pregunta tiene una respuesta concisa, porque la vida no es una cosa que pueda tocarse, sino un estado que solamente puede describirse operacionalmente”.

El Dr. Miguel Núñez, infectólogo y catedrático universitario en los Estados Unidos, amplía la definición de vida:

 “En Biología sabemos que si algo tiene metabolismo, si es capaz de crecer y si es capaz de dividirse de manera autónoma, ese organismo tiene vida. Tan pronto el espermatozoide y el óvulo se juntan se forma una nueva entidad llamada “cigoto” que tiene metabolismo, que es capaz de crecer y que es capaz de dividirse. Ese organismo tiene vida. Ahora, la pregunta sería si la vida es porcina, vacuna, canina o humana. Bueno, las células vienen de dos donantes humanos y contienen cromosomas humanos e información genética humana, por tanto es una vida humana” (Núñez M. (2014) a propósito del debate sobre elabortohttp://www.laibi.org/index.php?option=com_content&view=article&id=3).

Inicio del ser humano como bien jurídico protegido

A la luz de estas declaraciones científicas de vida, la unión de un óvulo y un espermatozoide genera una vida humana. La pregunta subsiguiente sería: ¿Cuándo esa vida se convierte en un ser humano y por ende en un bien jurídico protegido?

La respuesta a esta pregunta que da la Organización mundial de la Salud es la siguiente: “después de las veintidós semanas”, pero para el Derecho Canónico: “desde su concepción”.

El Artículo 4, acápite 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos expresa que:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida y que ese derecho debe ser respetado desde el momento de la concepción”.

El especialista en ciencias jurídicas por la Universidad de Oxford Álvaro Paúl Díaz comenta:

“Este estudio interpreta el ambiguo artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone que el derecho a la vida deberá protegerse, «en general, a partir del momento de la concepción». Al hacerlo, toma en cuenta diversos sistemas de interpretación, y tiene presente lo registrado en los trabajos preparatorios de la Convención. Asimismo, este estudio analiza lo que la Comisión Interamericana ha resuelto en esta materia, evaluando el valor de tales decisiones. Este artículo concluye que, si bien una de las posibles interpretaciones de la Convención Americana sostiene que ella toleraría ciertas legislaciones nacionales que permitan el aborto en circunstancias excepcionales, ella declara la personalidad del nasciturus” (Álvaro Paúl (2010), Universidad de Oxford).

El Dr. Ortiz comenta:

 “Con esta afirmación, dicha Convención está reconociendo que al momento de la concepción ya ese cigoto es un ser humano, puesto que le reconoce derechos humanos. Sólo seres humanos pueden poseer derechos humanos” (Editora Judicial, SRL (2014) Gaceta Judicial Dominicana).

La Constitución de la República Dominicana en su artículo 37 establece:

“El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte” (Artículo 37. Derecho a la vida, Constitución de la República Dominicana 2010).

Sosa Pérez Rosalía de la FINJUS, en la Constitución Comentada, define el concepto “desde la concepción” cuando afirma:

“En relación a la concepción, tanto el feto como el embrión no son propiamente personas, sino “spes hominis”. Éste no puede demandar ni ser demandado, porque no es titular de derechos fundamentales, sólo si al momento del nacimiento nace vivo y viable. El derecho a la vida en proceso de formación es un bien que constitucionalmente está protegido, por lo que la vida del “nasciturus”, en tanto encarna el valor fundamental de “la vida humana”, es garantizado por el Estado. Tanto el Estado como la sociedad tienen que proteger este bien jurídico y por ello se consigna en este pacto social. Se asume que el Estado es responsable de tutelar en dos situaciones básicas: a) abstenerse a interrumpir el proceso natural de gestación, y b) establecer garantías efectivas para la defensa y protección de la vida. Esto no significa que esta protección tenga un carácter absoluto, ya que, si se enfrenta a otro derecho constitucionalmente protegido, el derecho a la vida del nasciturus estará limitado frente a otro derecho, como es el caso de los derechos constitucionales de la mujer y de las circunstancias en que se desenvuelvan tanto la protección en proceso de formación del nasciturus y como la tutela de los derechos de la mujer en determinadas situaciones” (Sosa R. (2012) Constitución Comentada paginas 95,96, 3ra. Edición: Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS).

El Doctore Ortiz interpreta de manera diferente dicho artículo:

“Una prohibición absoluta del aborto en República Dominicana, ya que reconoce la existencia de la vida humana desde el momento de la concepción.”

Y añade:

“Introducir leyes favorables al aborto y que las mismas no sean declaradas inconstitucionales, sería discriminar en perjuicio de seres humanos existentes” (Editora Judicial, SRL (2014) Gaceta Judicial Dominicana).

En esta breve conceptualización del aborto se han observado las dos líneas paralelas que parecen no juntarse. Es importante saber ahora cuál era el pensamiento que predominaba en la humanidad a través de la historia.

Tomado de: Trabajo Final de Tesis de Willy Bayonet para Optar por el Título de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL TEMA:“LAS CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN, DEL TIPO PENAL DEL ABORTO, CONTEMPLADAS EN LA LEY 550-14”

Dr. Carl Sagan su influencia en las causales del aborto o infanticidio

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (3 de 10)

Surgimiento de la vida humana

El fundamento esencial de las legislaciones en la actualidad parte de la concepción que se tenga de la vida y de cuándo esta se inicia. Es de ahí el valor o la importancia que se le da en esta investigación a este tema.

Cuando se debate el tema del aborto, se formulan y responden las siguientes preguntas: ¿Cuándo surge la vida humana? ¿Tiene la vida humana el mismo valor y dignidad en todas las etapas del desarrollo en el vientre materno?

Escuela Evolucionista

Al revisar las informaciones concernientes al tema del origen de la vida, específicamente en su proceso embrionario, en las redes virtuales, tales como: blog, revistas científicas y tesis. Se observó la gran influencia del reconocido escritor Carl Sagan en su libro “Los Dragones del Edén: Especulaciones sobre la evolución de la inteligencia humana”. Merecedor de premios literarios, uno de ellos en 1978 el Premio Pulitzer. Esta obra logró fama internacional y es recurso de consulta en universidades muy especialmente en su parte introductoria en la asignatura de Ciencias.

Lamentablemente algunos han sacado de contexto sus escritos extrayendo parte de los mismos y haciendo que se pierda su sentido original. Para evitar ese error, casi imperdonable, se contextualizarán sus afirmaciones acerca de la vida, su origen y su aplicación al tema del aborto.

Después de un amplio desarrollo acerca de la fisionomía del cerebro humano y su evolución y de citar una cantidad considerables de experimentos, en algunos de los cuales él mismo participó, continuó considerando el aspecto ético legal del aborto.

Dada la autoridad de este hombre de ciencia y su influencia mundial se hace necesario un análisis de sus afirmaciones y así disipar algunas inexactitudes en algunos de sus seguidores.

Sagan y la muerte

Al considerar el tema de la muerte desde el punto de vista científico y bajo la argumentación evolucionista de que el ser humano es solamente materia, entendió consistente incluir el polémico tema del aborto:

“Un mejor conocimiento del cerebro puede influir también algún día en cuestiones sociales tan delicadas como son la definición de la muerte y la aceptabilidad del aborto”.

Sagan y la Teoría del Delito en el reino animal

Con el propósito de conducir a sus lectores a la aceptación de la legalidad del aborto solamente hasta un determinado tiempo en el embarazo, hace la siguiente comparación:

“Por regla general, en los países de Occidente prima el criterio ético de que, si las circunstancias lo justifican, es permisible dar muerte a primates distintos del hombre y, con mayor motivo, a otros mamíferos. Sin embargo, un individuo no puede, en las mismas circunstancias, matar a otro ser humano”.

Como se puede observar el Doctor Sagan está aplicando la Teoría Del Delito al reino animal, es decir las eximentes de justificación del tipo penal. La razón de que los seres humanos establezcan leyes condenatorias al dar muerte a otro ser humano él la explica como consecuencia de la fisionomía del cerebro humano:

“De ello se infiere que la diferencia entre una y otra actitud se explica por las cualidades específicamente humanas del cerebro” (Dr. Sagan).

Nueva definición del concepto muerte según Sagan

Para esta escuela de pensamiento es propio establecer el concepto de muerte no como dejando de existir o ausencia de respiración definitiva, sino más bien como una no funcionabilidad de una parte vital del cerebro:

“De la misma manera, cuando funcionan partes sustanciales del neo córtex, debe considerarse que el paciente en estado de coma está ciertamente vivo en un sentido humano, a pesar del grave deterioro de otras funciones físicas y neurológicas. Por el contrario, un paciente vivo pero que no presente indicios de actividad neo cortical (ni siquiera la que se da durante el sueño) debe conceptuarse, en un sentido humano, como muerto” (Dr. Sagan).

A la luz de la argumentación y la lógica del Dr. Sagan un paciente que no presenta indicios de actividad neo cortical, que es donde operan los sentidos y las emociones, y alguien le interrumpe la vida entonces no es homicidio. Pero el reconocido científico no se quedó ahí, a sabiendas de que el paciente sigue vivo porque sus sistemas respiratorio y circulatorio continúan funcionando él plantea que el concepto muerte debe ser replanteado o redefinido desde la óptica del cerebro:

“En mi opinión hace falta profundizar más en el conocimiento de la fisiología del cerebro humano antes de poder dar una definición genérica y bien fundamentada de la muerte, pero lo más probable es que la senda que conduce a esta definición nos lleve a contraponer el neocórtex a los restantes componentes del cerebro” (Dr. Sagan).

Nuevo concepto de muerte e infanticidio o aborto

Ahora obsérvese como esta conceptualización de la muerte, con relación al cerebro humano, el Dr. Segar lo aplica al concepto del aborto:

“Ideas similares podrían ayudar a resolver el apasionado debate sobre el aborto surgido en los Estados Unidos mediado el actual decenio, una controversia en extremo vehemente caracterizada por el rechazo rotundo de los puntos de vista de la otra parte” (Dr. Sagan).  

“Ideas similares” aquí el Dr. Sagan, al parecer, concluyó que lo que se aplica al muerto cerebralmente se aplica al Nasciturus. Ahora su argumentación pasará a demostrar que una criatura en el vientre que no esté formada completamente, aunque esté viva físicamente está muerta; él llama o califica a este ser vivo: simple cigoto:

“En el otro extremo están los que defienden la idea del «derecho a la vida», la aserción de que la muerte de un simple cigoto, de un óvulo fertilizado antes de la primera etapa embrionaria, equivale a un asesinato, por cuanto el cigoto lleva en sí la capacidad de dar vida a un ser humano” (Dr. Sagan).

Carl Sagan y el infanticidio o aborto

He aquí claramente su posición en cuanto al aborto:

“Es indiscutible que legalizando el aborto se evita el drama y la carnicería a que conduce muchas veces el aborto clandestino realizado por manos incompetentes, y que en una civilización cuya supervivencia se ve amenazada por el espectro de un crecimiento demográfico sin control alguno, el aborto médico puede redundar en beneficio de la sociedad” (Dr. Sagan).

La frialdad presentada por el Dr. Sagan es impresiónate parece como si perdiera su humanidad. Da la impresión como si animara a tener la misma cosmovisión de la vida que tenían los griegos: “Matar a un niño dentro del vientre es lo mismo que matarlo fuera de él”.

En su muy leído libro escribió:

“Por otro lado, el infanticidio a secas resuelve de golpe ambos problemas y de hecho se ha empleado de manera generalizada en el seno de numerosas comunidades humanas, entre ellas determinados sectores sociales de la antigua Grecia, país que suele considerarse como la cuna de nuestra cultura. En la actualidad sigue practicándose en gran medida; en muchas partes del mundo uno de cada cuatro recién nacidos no vive más allá de un año. Sin embargo, y con arreglo a las leyes que rigen en la sociedad occidental, no cabe la menor duda de que el infanticidio constituye un asesinato” (Dr. Sagan).

Sagan y el infanticidio

Pasará a tipificar el aborto como infanticidio de acuerdo al tiempo del embrión y antes de ese tiempo simplemente como la eliminación de una cosa, un pedazo de carne con vida. Su argumentación es escalofriante:

“Teniendo en cuenta que un sietemesino, es decir, un niño nacido prematuramente en el séptimo mes del embarazo, no se diferencia en nada fundamental del feto que lleva siete meses en el útero, me parece lógico concluir que el aborto, por lo menos en los últimos tres meses, ronda el asesinato” (Dr. Sagan).

Sagan y su relativismo

El Dr. Sagan se adelanta en procurar mantener la consistencia jurídica y condenar a través de la lógica de la argumentación a los que cometen homicidio de una forma, pero no de otra:

 “Las objeciones de que el feto durante el tercer trimestre todavía no respira me parecen un tanto equívocas, y, así, cabría preguntarse si es permisible cometer infanticidio inmediatamente después de que la criatura haya nacido, cuando todavía no se ha cortado el cordón umbilical ni el niño ha aspirado la primera bocanada de aire. En una línea discursiva similar, si yo no estoy psicológicamente preparado para convivir con un extraño, por ejemplo, en un cuartel o en una residencia universitaria, no por ello tengo derecho a darle muerte, y, de la misma manera, la irritación que pueda producirme el destino que seda al dinero que pago en concepto de impuestos no debe llevarme al extremo de exterminar a los recipiendarios de los mismos” (Dr. Sagan).

Sagan y la teoría de la descalificación total

El Dr. Segan pierde su compostura y su parsimonia como científico y muestra una conducta muy típica de uno que ha delinquido o que está por delinquir: Justificar una conducta delictiva con otra o pretender desmoralizar la justicia ante la imposibilidad del cumplimiento de las leyes:

“En el polo opuesto de la discusión, la frase «derecho a la vida» constituye un ejemplo claro de expresión altisonante concebida para impresionar más que para aclarar las cosas. Ni hoy ni nunca ha existido en ningún país de la tierra el derecho a la vida (tal vez haya alguna excepción, como los jainís de la India). Criamos animales domésticos para luego darles muerte, destruimos los bosques, contaminamos ríos y lagos hasta causar la muerte de toda la fauna piscícola, cazamos venados por deporte, leopardos por la piel y ballenas para preparar comida para los perros, atrapamos a los delfines, boqueantes y semiasfixiados, con grandes redes del tipo utilizado para la pesca del atún, y sentenciamos a muerte a los perros cachorros para «equilibrar la población». Todos estos animales y vegetales están tan vivos como nosotros” (Dr. Sagan).

Ciertamente son de las contradicciones humanas, pero con estas afirmaciones ¿qué se procura? Su planteamiento persigue un mundo ideal que concluye en dar licencia para interrumpir al cigoto:

“Lo que muchas sociedades humanas protegen no es la vida, sino la vida del hombre, y aun así desencadenamos guerras con medios «modernos» que causan estragos en la población civil y que suponen un tributo tan escandaloso que muchos de nosotros ni siquiera nos atrevemos a entrar en su consideración. A menudo se intenta justificar este genocidio acudiendo a una redefinición racista o nacionalista de nuestros oponentes que no les reconoce siquiera la condición de hombres” (Dr. Sagan).

Sagan y su actitud ante los “provida”

Ahora el Dr. Sagan como un predicador religioso en su momento culminante de su exposición arremete sin misericordia contra los preservadores de la vida en el vientre materno, trata de ridiculizarlos con los avances de la ciencia sin ética y llega a extremos inimaginables, y todo esto para justificar la interrupción del cigoto:

“Debo decir, también, que el argumento acerca de la capacidad del cigoto para dar vida a un ser humano me parece sumamente endeble. En circunstancias propias cualquier óvulo o esperma tiene este mismo potencial. Con todo, ni la masturbación ni las poluciones nocturnas del varón suelen conceptuarse como actos antinaturales merecedores de una condena por asesinato. Una sola eyaculación contiene suficiente número de espermatozoos para generar centenares de millones de seres humanos” (Dr. Sagan).

Sagan y la utopía de crear vida

Ahora el Dr. Segan parte de una hipótesis o un supuesto y todo para liberar las conciencias de la culpabilidad al dar muerte al cigoto:

“Por si esto fuera poco, es posible que en un futuro no muy lejano podamos dar vida a un ser humano a partir de una simple célula tomada prácticamente de cualquier parte del cuerpo del donante. Si ello es así, cualquier célula del organismo debidamente preservada hasta el momento en que la gestación extracorpórea se lleva a la práctica con garantías puede llegar a convertirse en un ser vivo. Por lo demás, ¿cometo un genocidio si me pincho un dedo y vierto una gota de sangre? Como puede observarse, se trata de cuestiones muy complejas. Asimismo, me parece evidente que la solución debe entrañar un compromiso entre un número de valores muy preciados pero antagónicos” (Dr. Sagan).

Sagan y el feto como ser humano

Volviendo al punto en discusión ¿Cuándo realmente se estima que se deba valorar el embrión como un ser humano con dignidad y valía? El Dr. Sagan nuevamente arremete contra la posición conservadora cuando expresa:

“La cuestión clave del dilema radica en poder determinar en qué momento el feto puede considerarse un ser humano, dilema que a su vez depende de lo que se entienda por humano. Desde luego, no el hecho de tener una configuración humana, porque una masa de material orgánico que se asemejara a un hombre pero que fuera elaborada con tal fin no podría considerarse propiamente humana” (Dr. Sagan).

Sagan y su teoría del valor de la vida

La pregunta al Dr. Sagan sería “elaborada con tal fin” ¿por quién?

Para justificar el dar muerte al Nasciturus usa una fina retórica, propia de sofistas, que con su lógica procura justificar un delito o crimen como en los días de la Alemania Nazi:

 “Lo que acredita nuestra condición humana no es lo que parecemos, sino lo que somos. La razón por la que prohibimos dar muerte a otro ser humano debe sustentarse en alguna cualidad peculiar del hombre, cualidad a la que conferimos especial valor y que pocos o ningún otro organismo de la Tierra posee. Es indudable que la humanidad de un ser no viene determinada por el hecho de que sea capaz de sentir dolor o emociones intensas, ya que entonces deberíamos extender este criterio a los animales a los que damos muerte gratuitamente.  Creo que la cualidad humana básica no puede ser otra que nuestra inteligencia. Si lo consideramos así, la inapelable inviolabilidad de la vida humana puede identificarse con la evolución y la presencia del neocórtex” (Dr. Sagan).

El Dr. Sagan marca burdamente el tiempo en el cual él entiende que se le puede dar muerte a una criatura que no ha evolucionado hasta el inicio de la actividad neocortical:

“No podemos exigir que se trate de una evolución plena porque ésta no se produce hasta muchos años después del nacimiento, pero tal vez podríamos determinar que el tránsito a la fase humana acaece en el momento en que se inicia la actividad neocortical tal como viene registrada por la electroencefalografía del feto” (Dr. Sagan).

Sagan y la evolución del cerebro

Para el Dr. Segan la licencia para interrumpir la vida la da la evolución del cerebro y cómo este se pueda observar a través de un aparato sofisticado:

“La observación de algunas funciones biológicas muy simples nos ofrece indicativos del momento en que el cerebro cobra un carácter específicamente humano. Hasta la fecha se ha investigado muy poco dicha cuestión, y estoy convencido de que los estudios en este terreno desempeñarían un papel determinante en la consecución de un compromiso aceptable que zanjara los debates sobre el aborto” (Dr. Sagan).

Sagan entre la verdad y la mentira

Después de tratar de liberare la conciencia humana de que matar a un embrión en determinada etapa de gestación no necesariamente es delito, ahora reclama prudencia para no sobrepasar el límite entre la masa de carne con vida y el ser humano con inteligencia:

“Indudablemente, habría diferencias de un feto a otro en cuanto al momento de iniciación de las primeras señales electro encefalográficas del neocórtex, y todo intento de formular una definición legal del momento en que comienza la vida propiamente humana debería adoptar una pauta de prudencia, es decir, en favor del feto menos desarrollado capaz de exhibir tal actividad. Tal vez el momento de transición habría que fijarlo hacia el término del primer trimestre o próximo al inicio del segundo trimestre del embarazo.”

Sagan de lo penal a lo relativo

Y como si fuera poco conduce y reduce el tema de un asunto propiamente penal a un asunto de conciencia y relativismo:

“Estamos hablando aquí de lo que, en una sociedad de seres racionales, debiera estar prohibido por la ley. O sea, que todo aquel que piense que el aborto de un feto menos desarrollado que el propuesto como base constituye un asesinato, no tiene por qué verse obligado a llevar a cabo ni aceptar el aborto en cuestión” (Dr. Sagan).

Sagan y la proyección de la culpa

De forma conclusiva el Dr. Sagan recurre a la proyección de la culpa indicando la necesidad de consistencia, a la luz de su creencia evolucionista, y a favor de animales acuáticos y terrestres en estados evolutivos: 

 “Pero una aplicación consecuente de las ideas expuestas ha de rehuir todo intento de chovinismo humano. Si existen otros organismos cuya inteligencia, aunque de grado inferior, corresponda a la de un ser humano completamente desarrollado, habría que ofrecerles por lo menos la misma protección contra el asesinato que deseamos hacer extensiva al ser humano ya en los comienzos de su vida uterina. Por todo ello, habida cuenta de que existen cuando menos pruebas suficientes que abonan la creencia de que los delfines, ballenas y simios de toda especie son criaturas inteligentes, estimo que toda postura moral sobre el aborto que sea un poco consistente ha de contener severas disposiciones contra, por lo menos, la matanza injustificada de estos animales” (Dr. Sagan).

Finalmente, para el Dr. Segan la conclusión se encuentra en la solución al problema del aborto a través de la determinación de que el embrión en determinada etapa cerebral no es un ser humano y por ende su valor es inferior a la de un ser humano:

“Pero creo que la clave última de la solución a la controversia sobre el aborto debe dárnosla la investigación de la actividad neocortical del feto” (Dr. Sagan).

Tomado de: Trabajo Final de Tesis de Willy Bayonet para Optar por el Título de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL TEMA:“LAS CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN, DEL TIPO PENAL DEL ABORTO, CONTEMPLADAS EN LA LEY 550-14”

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (2 de 10)

Concepto jurídico del aborto

Una de las dificultades en el cúmulo de informaciones o contenido con relación a la conceptualización del aborto desde el enfoque jurídico es la discrepancia entre un jurisconsulto y otro; de igual forma entre una legislación y otra. Es por esto que se ha procurado la selectividad en las fuentes, y puntual en la información.

Aborto intencionado

Con maldad, es decir, que procura interrumpir o eliminar la vida en el vientre materno con la finalidad de hacer daño es calificado como delito, es por esto que se puede definir de manera sintetizada de la siguiente manera: Es un hecho delictivo cuyo propósito es producir la muerte de un feto.

El Diccionario Jurídico hace una diferencia entre aborto desde la perspectiva Civil y desde la perspectiva Penal:

“El primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito, consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto, o la anticipación del mismo, con el fin de que perezca el feto” (Pontentini 2004).

Aborto culposo

No exime de responsabilidades penales. La negligencia, la imprudencia no eliminan las responsabilidades penales. Al definir el aborto culposo se observa la no intencionalidad de hacerlo:

 “El que, sin haber tenido el propósito de hacerlo, produce con violencia o causare un aborto, cuando el estado del embarazo de la mujer fuere notorio o le constare” (Pontentini 2004).

Aborto despenalizado

Es el que se fundamenta en las eximentes de justificación y que no añade culpa o responsabilidad jurídica penal.

Aborto terapéutico

Es tenido de igual forma como legal en muchas legislaciones e incluye el riesgo de vida de la madre y la no viabilidad del embrión.

Ley 550-14 y definición de aborto

A la luz de la legislación de la Republica Dominicana en la ley 550-14 se puede definir el aborto como delito de la siguiente manera:

Interrupción del embarazo con el fin de provocar la eliminación de la unión del óvulo y el espermatozoide en cualquier tiempo sea de manera individual o en complicidad.

De una forma más amplia y parafraseando los artículos de dicha ley concernientes al aborto se puede decir que:

Independientemente del medio o la sustancia que se empleare. Si la portadora del óvulo muriere en el proceso de eliminación de la unión del óvulo y el espermatozoide sus cómplices serán sancionados severamente. Cuando no se logre el objetivo final la portadora del óvulo no se penaliza y si hubiere lesiones en la unión del ovulo de la mujer y el espermatozoide del hombre, llamado feto, se estima de igual forma como delito, pero solo los cómplices de la potadora del ovulo son penalizados. No es delito dar prioridad a la madre en el momento de tomar una decisión ineludible de vida en todo el proceso de gestación y alumbramiento, en el entendido de que son dos vidas.

Si el portador del espermatozoide lo introdujo sin el consentimiento de la mujer fuere esta menor o mayor de edad la portadora del óvulo involuntaria podrá, sin cometer delito, decidir que se hará con esta unión pudiendo de igual forma recurrir a la asistencia de especialistas para eliminar dicha unión sin estos ser penalizados por la ley. Cuando la unión del óvulo y espermatozoide fueren de dos familiares cercano como resultado de una relación sexual incestuosa la potadora del óvulo decidirá si interrumpe o no esta unión sin ser penalizada por la ley. Así mismo cuando el óvulo y el espermatozoide unidos muestren la posibilidad de no ser compatibles con la vida fuera del vientre solamente la portadora del óvulo puede determinar su eliminación sin ser penada por la ley siempre y cuando recurra a un especialista. (Ley No. 550-14 que establece el Código Penal de la República Dominicana).

Derecho Canónico y aborto

En su definición del aborto como delito el Derecho Canónico estipuló:

“El delito de Aborto se comete siempre que se realiza una acción dirigida directamente a matar un feto vivo desde el momento de su concepción, bien en el vientre de la madre, o bien fuera de él” (Código de Derecho Canónico, Ed. Anotada, Pamplona 1984, p. 835.)

Esta definición tipifica como un solo delito el aborto y el infanticidio.

Otras definiciones de aborto

Otras definiciones de aborto como delito no contemplan el concepto vida o la personalidad jurídica desde la concepción.

Las definiciones de aborto que contemplan la vida humana desde la concepción y le dan un valor de persona se contraponen con el paradigma de la legislación moderna.

Para las legislaciones de la mayoría de países de occidente, aunque entienden que la vida se inicia desde la concepción, no les dan el valor de persona al embrión.

La ONU, a través de sus agencias, demanda un cambio de interpretación en las legislaciones de los países que consideran el inicio de la vida, desde la unión del óvulo con el espermatozoide. Uno de los ejemplos más patéticos fue el precedente de Chile quien insistía, a través del Poder Ejecutivo, en mantener el modelo canónico de ver la vida desde el inicio, pero sorpresivamente dio un cambio radical:

“Chile aceptará las recomendaciones de otros países a favor del aborto, a diferencia de lo que había determinado el gobierno del ex presidente Sebastián Piñera. La postura del país quedó estipulada en un documento elaborado en febrero de este año, que sería utilizado en la próxima reunión del 19 de junio en Ginebra. Sin embargo, el documento fue reemplazado en mayo por la actual administración de Michelle Bachelet ex directora de ONU Mujeres, que decidió acoger todas las recomendaciones sobre el aborto. La resolución de febrero dice que el aborto “no forma parte del derecho a la salud sexual y reproductiva de la mujer, por lo que su consagración legal no se encuentra comprometida en este apoyo”. Agrega que no puede ser legal en Chile porque la Constitución Política “protege la vida del que está por nacer”, “sin reconocer un derecho humano al aborto Pero la postura que defenderá Chile ante la ONU fue redefinida por el actual gobierno. En el documento que elaboraron aceptan las recomendaciones sobre el aborto, rechazan la recomendación de la Santa Sede de “defender y respetar los derechos de la persona humana desde el momento de su concepción hasta su muerte natural” porque, según indica el nuevo informe, “el ordenamiento jurídico chileno establece que la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de la madre”. (ACIPRENSA SANTIAGO, 11 Jun. 14 / 12:38 pm (ACI)).

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (1 de 10)

La conceptualización del aborto genera dificultades desde su inicio. No en su sentido etimológico. Aborto en sentido gramatical es aborto. Es privar o interrumpir el nacimiento. Se puede privar el nacimiento tanto de un ser humano como de un animal y esto es aborto.

Hablar de conducta abortiva es otra cosa. La conducta desde el punto de vista del ser o de la conciencia solamente se puede dar en seres humanos con voluntad. Conducta abortiva es una acción humana.

La dificultad proviene cuando se define aborto, de forma absoluta, desde diferentes perspectivas con ideas preconcebidas, las legislaciones no se eximen de este error.

Una definición médica del aborto debe ser, eso mismo, una definición médica. No se espera que incluya el aspecto legal. Una definición filosófica es mucho más amplia porque envuelve asuntos éticos. Si fuera religiosa incluyera el aspecto moral. Si fuera psicológica el interés sería los efectos en la mente o en la conducta de los que practican el aborto. Cuando se trata de una definición jurídica del aborto el interés básico es si hay culpabilidad o no hay culpabilidad.

No se debe olvidar la finalidad del Derecho Penal, que es el cuidado o protección legal por medio de normas punitivas con el propósito de sancionar al que hace lo malo para vivir en paz. Con esto se procura una ordenada convivencia social. Como se ampliará más adelante al hablar de la Teoría Del Delito, lo primero es el tipo penal y luego la antijuridicidad de la conducta.

Aunque se recurra a diferentes fuentes para definir aborto, desde la perspectiva legal el interés del derecho es la responsabilidad o no del individuo en la conducta. ¿Hay un bien jurídico? ¿Cuál es el valor de ese bien jurídico? ¿Quién o quiénes lo afectaron, dañaron o tomaron? Y, ¿Con qué intención?

Las definiciones legales del aborto partirán de una premisa: el concepto que se tenga del nasciturus. Si es un producto fruto de la unión de un óvulo y un espermatozoide meramente o es un ser humano con dignidad. Con esto en mente se presentan las diferentes definiciones de aborto.

Etimología de la palabra aborto

Cuando se habla de etimología se habla del génesis de las palabras y el desarrollo de su forma y significado. Aborto es una terminología de origen Latino y su significado fundamental es  la privación del nacimiento seguida de la expulsión del embrión. Su composición gramatical es la siguiente: ab = privativo y ortus = nacimiento”.

De manera puntual el diccionario Larousse lo define como:

 “Interrupción natural o artificial del embarazo. Interrupción de una acción o un proceso antes de que se complete.” (Diccionario de la Lengua Española 2007).  

Como se puede observar esta definición es neutra y desde el punto de vista jurídico dice poco.

Definición médica de aborto

Según la  Organización Mundial de la Salud (2008), perteneciente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) competente en diligenciar actividades de concienciación, promoción e involucración en el bienestar físico y emocional, conformada por el Consejo Económico y Social de las Naciones y originada en Ginebra en 1948, define aborto como:

“La terminación de la gestación espontánea o natural y la inducida o provocada de un embarazo antes de la vigésima semana con un peso menor de 500 gr y no viable.”  

La OMS presenta aquí dos definiciones con connotaciones diferentes. La primera sin la intervención humana intencionada y la segunda con intervención humana e intencionada y con limitantes para impedir el desarrollo del embrión. La segunda definición se sale, lógicamente, del plano propiamente médico y cae en lo jurídico.

Esta otra definición de la misma OMS, de manera más enfática, reincide en lo jurídico al definir el aborto como legal entendiendo que el feto debe reunir algunas consideraciones:

 “La interrupción de un embarazo tras la implantación de un huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad (antes de las 22 semanas de edad gestacional con peso fetal de 500 gr. y longitud céfalo nalgas de 25 cm).” 

Es importante destacar la ambigüedad del término “viabilidad” o “viable” que para algunos está sujeto a interpretación. Es decir, lo que es viable para unos puede que no sea viable para otros, pero, ¿Qué es viable?

Se define viable de la siguiente manera:

 “Que puede vivir. Se dice principalmente de las criaturas que, nacidas o no a tiempo, salen a luz con robustez o fuerza bastante para seguir viviendo.” (Real Academia Española 2001).

Como se observa la definición médica de aborto dependerá de la corriente filosófica, religiosa y científica que se tenga. Se juega y hasta se insulta la inteligencia del lector cuando se da una definición como médica del aborto de forma absoluta partiendo de ideas o creencias preconcebidas. Como, por ejemplo, cuando se establece un tiempo para que sea un aborto médico legal. Si se cree que la vida comienza en el momento de la concepción y que el embrión es una persona sujeta de derechos entonces esta definición es, en consecuencia, incongruente.

Ciertamente la definición médica no debería estar sujeta o en dependencia de la concepción jurídica de un Estado. Lo médico es científico y requiere parsimonia y comprobación. La gran realidad es que las legislaciones toman como fuente no solamente la verdad científica, sino también la realidad social. Además, cuando la verdad científica está sujeta a interpretación el legislador deberá recurrir a su capacidad discriminatoria y aprobar con justa conciencia lo que entienda como la más conveniente.

Tomado de: Trabajo Final de Tesis de Willy Bayonet para Optar por el Título de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL TEMA:“LAS CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN, DEL TIPO PENAL DEL ABORTO, CONTEMPLADAS EN LA LEY 550-14”

LA CONFESIÓN DE FE BAUTISTA DE LONDRES DE 1689 Y EL SUICIDIO (3 de 3)

Once declaraciones pertinentes

Las preguntas que La Confesión de Fe de Londres de 1689 responderá, a la luz de esta casuística del “cristiano” suicida, son las siguientes:

  • ¿Puede un verdadero cristiano caer en desesperanza total?
  • ¿Quiénes son los que realmente perseveran?
  • ¿Es necesaria la perseverancia para la salvación final?
  • ¿Puede morir un regenerado en pecado sin arrepentimiento y sin confesión y ser salvo?
  • ¿Abandona Dios a los que están incluidos en el pacto de gracia?

Declaración 1: La fe que justifica al creyente siempre va acompañada

“La fe que así recibe a Cristo y descansa en Él y en su justicia es el único instrumento de la justificación; sin embargo, no está sola en la persona justificada, sino que siempre va acompañada por todas las demás virtudes salvadoras, y no es una fe muerta, sino que obra por el amor” (3).

Las doctrinas de la salvación son identificadas como un cuerpo o paquete doctrinal. Están unidas de forma indisoluble. La fe es el único instrumento de la justificación, pero siempre va acompañada por todas las demás virtudes salvadoras. Tienes fe, pues tienes obras; eres justificado, pues también eres regenerado; eres perdonado, pues también eres santificado; está asegurada tu salvación en Cristo, pues también tu arrepentimiento es renovado.

Una sola de estas piezas fundamentales del carro del Evangelio que no esté presente es evidencia suficiente para declarar que no existe verdadera conversión.

Declaración 2: La elección divina se evidencia en el tiempo, no existe elección divina sin justificación

“Desde la eternidad, Dios decretó justificar a todos los elegidos; y en el cumplimiento del tiempo, Cristo murió por los pecados de ellos, y resucitó para su justificación; sin embargo, no son justificados personalmente hasta que, a su debido tiempo, Cristo les es realmente aplicado por el Espíritu Santo”.

La primera parte de esta declaración sin la segunda sería infundada. El elegido para salvación, por quien Cristo murió, necesariamente debe evidenciarlo a su debido tiempo por una confesión y arrepentimiento públicos. Si esto es así en cuanto a la conversión, lo es también en el proceso de santificación cuando se ha caído en pecados escandalosos o secretos.

Algunos se han preguntado qué hubiera pasado con David si hubiera muerto en el acto de adulterio ¿se hubiera salvado? La respuesta a esta pregunta la responde Sam Waldron en su comentario a esta Confesión de fe de Londres de 1689: “De la misma manera que los elegidos no mueren antes de ser convertidos, así los regenerados no mueren antes de arrepentirse” (4).

El que verdaderamente ha sido justificado, en razón de la guerra espiritual en que vive, existe la posibilidad de que sea sacudido en su fe por el pecado, pero no terminará su vida en esta tierra sin renovar su arrepentimiento:

“Dios continúa perdonando los pecados de aquellos que son justificados, y aunque ellos nunca pueden caer del estado de justificación, sin embargo pueden, por sus pecados, caer en el desagrado paternal de Dios; y, en esa condición, no suelen tener la luz de su rostro restaurada sobre ellos, hasta que se humillen, confiesen sus pecados, pidan perdón y renueven su fe y arrepentimiento” (5).

Esta declaración combate la herejía de la no necesidad, en el salvado, de una vida de arrepentimiento y confesión de pecado como evidencia de salvación. Es el concepto de “Gracia Radical”. En otras palabras esta es la herejía: Puede haber perdón de Dios sin arrepentimiento y confesión de pecados, porque la sangre de Cristo cubrió todos los pecados. Pero la Confesión de fe es enfática: “Dios continúa perdonando los pecados…” No solamente nos perdonó sino que a los salvados Dios continúa perdonándolos, porque ellos continúan pecando y continúan con pesar, arrepintiéndose y confesando sus pecados. Uno de los defensores de la doctrina del “cristiano” que puede concluir su vida en derrota, sabe muy bien esto; en uno de sus libros preguntó que cómo era posible dar gracias por un perdón que ni siquiera se había pedido y de igual forma por un arrepentimiento que no se había mencionado (6).

¿Qué pasa cuando un verdadero hijo de Dios se descarría? ¿Se salvará sin arrepentimiento y confesión de pecado? La Confesión de fe es clara: “Hasta que se humillen, confiesen sus pecados, pidan perdón y renueven su fe y arrepentimiento”. Más de ahí son pretensiones vanas e infundadas.

Declaración 3: La adopción en el cristiano implica una relación filial eterna que incluye dirección y protección paternas

“A todos aquellos que son justificados, Dios se dignó, en su único Hijo Jesucristo y por amor de este, hacerles partícipes de la gracia de la adopción, por la cual son incluidos en el número de los hijos de Dios y gozan de sus libertades y privilegios, tienen su nombre escrito sobre ellos, reciben el espíritu de adopción, tienen acceso al trono de la gracia con confianza, se les capacita para clamar: ‘Abba, Padre’, se les compadece, protege, provee y corrige como por un Padre, pero nunca se les desecha, sino que son sellados para el día de la redención, y heredan las promesas como herederos de la salvación eterna”(6).

Como hijo, dice la confesión a la luz de la Biblia, el creyente es protegido por Dios: “…se les compadece, protege, provee y corrige como por un Padre…”. El único que viene para matar, robar y destruir es el diablo. El suicidio es un acto satánico: “Nadie aborreció jamás su propia carne sino que la sustenta y la cuida” (Efesios 5:29). Dios ha dicho por boca del apóstol Juan: “Sabemos que todo el que ha nacido de Dios, no peca; sino que aquel que nació de Dios lo guarda y el maligno no lo toca”(1 Juan 5:18). Y el Señor Jesucristo prometió: “y yo les doy vida eterna y jamás perecerán, y nadie las arrebatará de mi mano” (Juan 10:28).

Dios como padre nunca dejará que sus amados hijos sean tentados o probados más de lo que puedan aguantar o resistir, Él interviene y da la salida.

El verdadero creyente en Jesucristo, además de haber sido justificado, también ha sido santificado. Su vida de santidad no es estática, sino que va en crecimiento. El requisito del mismo Dios que justifica es: sin santidad nadie verá al Señor:

“Aquellos que son unidos a Cristo, llamados eficazmente y regenerados, teniendo un nuevo corazón y un nuevo espíritu, creados en ellos en virtud de la muerte y la resurrección de Cristo, son aún más santificados de un modo real y personal, mediante la misma virtud, por su Palabra y Espíritu que moran en ellos; el dominio del cuerpo entero del pecado es destruido, y las diversas concupiscencias del mismo son debilitadas y mortificadas más y más, y ellos son más y más vivificados y fortalecidos en todas las virtudes salvadoras, para la práctica de toda verdadera santidad, sin la cual nadie verá al Señor”(7).

Esta es la experiencia de todo verdadero cristiano: “…y ellos son más y más vivificados y fortalecidos en todas las virtudes salvadoras, para la práctica de toda verdadera santidad…” El dominio del cuerpo de pecado entero es destruido, es por esto que el deseo de no vivir no permanece en un regenerado.

 Maestros de la escuela del cristiano que muere en pecados dominantes han sondeado la experiencia de “creyentes” con la verdad bíblica y han preferido subordinar la Biblia a la experiencia suicida de algunos. Tal es el caso de un reconocido escritor que subordinó la Biblia a la experiencia de William Cowper. “Esas concupiscencias” declara la Confesión de fe,“son debilitadas”, no aumentadas hasta llegar al suicidio.

El verdadero justificado podrá tener muchas luchas y en estas muchas caídas, pero finalmente la parte regenerada triunfa:

“En dicha guerra, aunque la corrupción que aún queda prevalezca mucho por algún tiempo, la parte regenerada triunfa a través de la continua provisión de fuerzas por parte del Espíritu santificador de Cristo; y así los santos crecen en la gracia, perfeccionando la santidad en el temor de Dios, prosiguiendo una vida celestial, en obediencia evangélica a todos los mandatos que Cristo, como Cabeza y Rey, les ha prescrito en su Palabra” (8). Sea Dios veraz y todo hombre mentiroso: “la parte regenerada triunfa”.

 El suicidio no es un acto del momento, es una lucha intensa que se toma su tiempo. Compararlo con un pensamiento fugaz o una discusión con el cónyuge refleja una significativa ignorancia de lo que es realmente el suicidio en su sentido ordinario.

Es una alentadora y gran verdad el saber que “la parte regenerada triunfa”. No hay duda de que aquel que comenzó en nosotros la buena obra la perfeccionará hasta la muerte.

Declaración 4: La fe salvadora de los verdaderos creyentes, en su grado mínimo, es diferente a la de los creyentes temporales, es por esto que finalmente sale victoriosa

“Esta fe, aunque sea diferente en grados y pueda ser débil o fuerte, es, sin embargo, aun en su grado mínimo, diferente en su clase y naturaleza (como lo es toda otra gracia salvadora) de la fe y la gracia común de aquellos creyentes que solo lo son por un tiempo; y consecuentemente, aunque muchas veces sea atacada y debilitada, resulta, sin embargo, victoriosa, creciendo en muchos hasta obtener la completa seguridad a través de Cristo, quien es tanto el autor como el consumador de nuestra fe” (9).

Por más débil que sea la fe de los verdaderos creyentes a causa de su naturaleza “resulta, sin embargo, victoriosa”. Todos los creyentes son más que vencedores. ¿Alguien celebrará la victoria de un equipo perdedor? Esta sería una celebración infundada y ridícula. Se complacen en recordar los mejores momentos del juego de su equipo que finalmente terminó perdiendo. Así uno que se llamó cristiano y que murió en vil fracaso, negando con su muerte al dador de la vida.

Declaración 5: Dios ha provisto para los creyentes verdaderos que caigan en pecado que no mueran sin antes renovar su arrepentimiento como evidencia de salvación

“Si bien no hay nadie que haga el bien y no peque, y los mejores hombres, mediante el poder y el engaño de la corrupción que habita en ellos, junto con el predominio de la tentación, pueden caer en grandes pecados y provocaciones, Dios, en el pacto de gracia, ha provisto misericordiosamente que los creyentes que pequen y caigan de esta manera sean renovados mediante el arrepentimiento para salvación” (10).

Los autores de la Confesión de Fe fueron sabios. Se cuidaron de que la casuística o la experiencia cristiana ordinaria no nublara o contradijera el consejo de Dios o la Biblia. Admiten la no impecabilidad de los verdaderos creyentes: “Si bien no hay nadie que haga el bien y no peque” Que pueden caer en grandes pecados: “pueden caer en grandes pecados”. Estos son pecados escandalosos y en algunos casos dominantes. Pero reconocen que ellos no morirán en esos pecados. Ellos renovarán su arrepentimiento: “Los creyentes que pequen y caigan de esta manera sean renovados mediante el arrepentimiento para salvación”. Un suicida no tiene oportunidad de renovar su arrepentimiento.

Declaración 6: El arrepentimiento es una gracia evangélica que dura toda la vida del creyente en esta tierra y es el medio para implorar el perdón de Dios

“Este arrepentimiento para salvación es una gracia evangélica por la cual una persona a quien el Espíritu hace consciente de las múltiples maldades de su pecado, mediante la fe en Cristo se humilla por él con una tristeza que es según Dios, abominación de él y aborrecimiento de sí mismo, orando por el perdón y las fuerzas que proceden de la gracia, con el propósito y empeño, mediante la provisión del Espíritu, de andar delante de Dios para agradarle en todo” (11).

No es de todos el arrepentimiento. Es una gracia evangélica. Solo al corazón contrito y humillado no va a despreciar el Señor. Si nos descuidamos, nosotros mismos podemos contradecir, en la casuística, lo mismo que hemos censurado; como es el caso de este reconocido expositor, sano en doctrina, pero temerario en su casuística. Condena que en lugar de un verdadero mensaje cristiano o evangélico de arrepentimiento se está anunciando un mensaje terapéutico; pero el mismo que dijo esto de manera sorpresiva y temeraria da garantías de salvación aun suicida.

Declaración 7: El verdadero justificado vive una vida de constante arrepentimiento

El cristiano todavía posee un cuerpo de muerte. Su arrepentimiento como norma es sincero y es específico por cada pecado concreto que conozca:  “Puesto que el arrepentimiento ha de continuar a lo largo de toda nuestra vida, debido al cuerpo de muerte y sus inclinaciones, es por tanto el deber de cada hombre arrepentirse específicamente de los pecados concretos que conozca” (13).

La Confesión de Fe es muy enfática en decir el deber de cada hombre de arrepentirse específicamente de los pecados concretos que conozca. Bueno, dirá alguno: ¿Y por qué esto si ya todos nuestros pecados fueron perdonados? La Confesión de fe de Londres responde: “Debido al cuerpo de muerte y sus inclinaciones”.

La herejía del “cristiano” que tiene la posibilidad de morir con y en pecados dominantes es, en un principio, una herejía que nace en la casuística; uno de sus principales maestros es mucho más categórico que la Confesión de Fe cuando esta específica la necesidad de: “Arrepentirse específicamente de los pecados concretos que conozca”. Él comenta 1 Juan 1:9 y expresa que: El pecado debemos verlo como Dios lo ve; es decir, que es mucho más que enumerar pecados, se debe tener una actitud de repudio hacia el mismo.

Declaración 8: La predicación constante no es a la indulgencia, sino al arrepentimiento

Uno de los requisitos para que no haya condenación es el arrepentimiento: “Tal es la provisión que Dios ha hecho a través de Cristo en el pacto de gracia para la preservación de los creyentes para salvación que, si bien no hay pecado tan pequeño que no merezca la condenación, no hay, sin embargo, pecado tan grande que acarree condenación a aquellos que se arrepienten, lo cual hace necesaria la predicación constante del arrepentimiento”(14).

El arrepentimiento debe ser para todos los pecados: “No hay pecado tan pequeño que no merezca la condenación, no hay, sin embargo, pecado tan grande que acarree condenación a aquellos que se arrepienten…”. La confesión es sabia y especifica: “a aquellos que se arrepientan…”. Los creyentes son preservados no por la indulgencia, sino por la gracia de Dios evidenciada a través del arrepentimiento.

Los púlpitos serán atacados por el maligno para que desistan de la predicación constante del arrepentimiento. Si el creyente puede morir en pecado sin necesidad de renovar su arrepentimiento, entonces la predicación constante del arrepentimiento es una farsa.

Declaración 9: La perseverancia de los verdaderos cristianos es la perseverancia de fidelidad de Dios en ellos

Dios continúa engendrando y nutriendo en sus hijos la fe, el arrepentimiento, el amor, la esperanza y todas las virtudes del Espíritu para la inmortalidad: “Aquellos a quienes Dios ha aceptado en el Amado, y ha llamado eficazmente y santificado por su Espíritu, y a quienes ha dado la preciosa fe de sus elegidos, no pueden caer ni total ni definitivamente del estado de gracia, sino que ciertamente perseverarán en él hasta el fin, y serán salvos por toda la eternidad, puesto que los dones y el llamamiento de Dios son irrevocables, por lo que Él continúa engendrando y nutriendo en ellos la fe, el arrepentimiento, el amor, el gozo, la esperanza y todas las virtudes del Espíritu para la inmortalidad; y aunque surjan y les azoten muchas tormentas e inundaciones, nunca podrán, sin embargo, arrancarles del fundamento y la roca a que por la fe están aferrados; a pesar de que, por medio de la incredulidad y las tentaciones de Satanás, la visión perceptible de la luz y el amor de Dios puede nublárseles y oscurecérseles por un tiempo.Él, sin embargo, es aún el mismo, y ellos serán guardados, sin duda alguna, por el poder de Dios para la salvación, en la que gozarán de su posesión adquirida, al estar ellos esculpidos en las palmas de sus manos y sus nombres escritos en el libro de la vida desde toda la eternidad”(15).

La fe, el arrepentimiento, el amor, el gozo, la esperanza y todas las demás virtudes son engendrados y nutridos por Dios. Cuestionar estas virtudes o gracias en un verdadero cristiano es cuestionar el poder y la fidelidad de Dios. Si es un nacido de Dios, estas gracias estarán como norma. Si no lo es, imposible será.

Declaración 10: La perseverancia de los verdaderos cristianos no excluye la posibilidad de grandes derrotas espirituales y, en consecuencia, escándalos y vergüenza

Los verdaderos cristianos no morirán en derrota espiritual, sino que por la gracia de Dios renovarán su arrepentimiento y serán preservados hasta el fin: “Y aunque los santos (mediante la tentación de Satanás y del mundo, el predominio de la corrupción que queda en ellos y el descuido de los medios para su preservación) caigan en pecados graves y por algún tiempo permanezcan en ellos (por lo que incurren en el desagrado de Dios y entristecen a su Espíritu Santo, se les dañan sus virtudes y consuelos, se les endurece el corazón y se les hiere la conciencia, lastiman y escandalizan a otros, y se acarrean juicios temporales), sin embargo, renovarán su arrepentimiento y serán preservados hasta el fin mediante la fe en Cristo Jesús”(16).

La Confesión de Fe es repetitiva en admitir, bíblicamente, que los nacidos de Dios tienen la posibilidad, por causa de esta guerra contra el pecado, de caer en graves pecados y hasta de permanecer en ellos por un tiempo. Lo que nunca hace la Confesión de fe es decir que mueren en esa condición, porque evidenciarían que nunca fueron: “…sin embargo, renovarán su arrepentimiento y serán preservados hasta el fin mediante la fe en Cristo Jesús”.

Declaración 11: Los verdaderos creyentes son preservados de caer en total desesperación

“La seguridad de la salvación de los verdaderos creyentes puede ser, de diversas maneras, zarandeada, disminuida e interrumpida; como por la negligencia en conservarla, por caer en algún pecado especial que hiera la conciencia y contriste al Espíritu, por alguna tentación repentina o vehemente, por retirarles Dios la luz de su rostro, permitiendo, aun a los que le temen, que caminen en tinieblas, y no tengan luz; sin embargo, nunca quedan destituidos de la simiente de Dios, y de la vida de fe, de aquel amor de Cristo y de los hermanos, de aquella sinceridad de corazón y conciencia del deber, por los cuales, mediante la operación del Espíritu, esta seguridad puede ser revivida con el tiempo; y por los cuales, mientras tanto, los verdaderos creyentes son preservados de caer en total desesperación”(17).

A la pregunta: ¿Puede un cristiano verdadero caer en total desesperación o desesperanza y por ende suicidarse? La respuesta es muy clara: “Los verdaderos creyentes son preservados de caer en total desesperación”.

Ellos no tuvieron que lidiar en sus días con suicidios en cristianos, pero sí con pecados dominantes como la total desesperación, que es el preámbulo para el suicidio. Ellos estaban del lado de Dios y su palabra. Decir lo contrario es afrentar el poder preservador de Dios para sus hijos. Mucho más, es cuestionar el amor de Dios. Solo un padre malo permitirá, teniendo el poder para evitarlo, que uno de sus hijos se quite la vida, a menos que sea un juicio irreversible, pero ya no sería hijo, sino bastardo.

(Tomado del libro,»La nobleza de Dios: Vivir o morir»)

Referencias

  1. Spurgeon,Charles Haddon,Introducción a la Confesión de fe de Londres de 1689.
  2. Robert Paul Martin, Exposición de la Confesión bautista de fe de 1689 por SamWaldron.
  3. Confesión bautista de fe de 1689.
  4. Ibíd.
  5. Ibíd.
  6. Ibíd.
  7. Ibíd.
  8. Ibíd.
  9. Ibíd.
  10. Ibíd.

11-Ibíd.

12- Ibíd.

13-Ibíd

14- Ibíd.

15- Ibíd.

16- Ibíd.

17- Ibíd.

La Confesión de fe Bautista de Londres de 1689 y los pecados dominantes, incluyendo el suicidio (2 de 3)

Importancia de las confesiones de fe en el combate contra las herejías

Todos de alguna forma tenemos un credo confesional. La diferencia estriba en lo formal o informal del mismo. Tener un credo confesional escrito libra de ambivalencia y confusiones a los creyentes y a las Iglesias. Lo dicho por este teólogo cristiano es pertinente para hoy en día: “Cuando los hombres utilizan las palabras mismas de la Biblia para promover la herejía, cuando la palabra de verdad es pervertida para servir al error, nada menos que una confesión de fe sirve públicamente para trazar las líneas divisorias entre la verdad y el error”.

Las confesiones de fe nos ayudan aevidenciar odetectar el error que se pretende infiltrar en las Nuevas Doctrinas

La historia se repite. La misma forma evasiva para tratar el tema del suicidio en el cristiano con todas sus implicaciones, fue la misma forma como Arrio y su grupo, con sus herejías en asuntos fundamentales de la fe cristiana, intentaron evadir a los ortodoxos de su tiempo. Arrio no creía en la divinidad de Jesús, pero hacía creer que sí. Este engaño o hipocresía le permitía moverse libremente dentro del pueblo de Dios y sembrar sus enseñanzas. No hay nada más sutil que un diablo disfrazado de oveja.

¿Por qué temer a las confesiones de fe si se está en la verdad?

La Biblia claramente nos enseña: “El que anda en integridad anda seguro, mas el que pervierte sus caminos será descubierto” (Proverbios 10:9LBLA). El que está en la mentira algún beneficio temporal obtiene. Su temor es ser descubierto.

Tienden a ser las mentes brillantes, escogidas por Satanás, las que rehúyen el legado histórico de las confesiones de fe. La precisión de una sana confesión de fe impide la ambigüedad y la deshonestidad intelectual y doctrinal. Para combatir exitosamente el error lo primero que se debe hacer es identificarlo. Las confesiones de fe logran esto.

La Confesión de fe de Londres de 1689 y los pecados dominantes, incluyendo el suicidio

Pero la gran pregunta es:¿Tratan la Confesión de fe de Londres de 1689 y la de Westminster el tema del suicidio en el cristiano? La respuesta es: Claro que sí. Los temas doctrinales básicos envueltos en esta casuística son tratados con exquisita pericia. Estos temas son la perseverancia de los santos, el arrepentimiento, la seguridad de salvación, la justificación y la santificación.

No se olvide que las mentes más brillantes y los corazones más consagrados de aquellos difíciles días, después de mucho ayuno y oración, publicaron estas confesiones de fe ante el Pueblo de Dios.

(Tomado del libro «La nobleza de Dios: Vivir o morir»)

LA CONFESIÓN DE FE BAUTISTA DE LONDRES DE 1689 Y EL SUICIDIO (1 de 3)

Arrio de Alejandría, sacerdote de gran influencia del segundo y tercer siglo de esta era, de manera clandestina no creía en la divinidad de Jesús, pero no había forma de descubrirlo, denunciarlo y condenarlo por su herejía.

En esa época de la fe cristiana, los temas teológicos tenían gran trascendencia no solo en el plano eclesiástico, sino también en el político y penal. De ahí el comportamiento de camaleón que tenía Arrio. Cuando los hombres de Dios, apegados a la Biblia, lo confrontaban, él no daba muestras de tener semejante herejía.

Arrio tenía a la Biblia como la palabra de Dios, pero su veneno era sutil.  Citaba la Biblia como cualquier cristiano verdadero. Solo una cosa pudo delatar su herejía: firmar una confesión de fe tocante a la divinidad del Señor Jesucristo. Inmediatamente rehusó y quedó al descubierto quién él era.

Los seguidores de Arrio han seguido ese mismo método. No declaran el error de inmediato. Primero ganan afectos y luego introducen el mortal veneno del error.

Cuando nos enteramos de esta nueva doctrina que da garantías de salvación a los que han confesado a Jesús como salvador y Señor, pero mueren en pecados dominantes, incluyendo el suicidio, lo primero que hicimos fue solicitar por escrito una declaración de fe a todos los pastores que directa e indirectamente comulgan con esta herejía. Tristemente, al igual que Arrio, han rehuido a semejante declaración confesional. El que está en la verdad no teme declarar la verdad.

Las confesiones de fe como legado

Las confesiones de fe son legados que revelan lo que creían nuestros antepasados a la luz de la “verdad verdadera”, la Biblia. Ellos se vieron obligados a presentar defensa dela fe una vez dada a los santos por causa de las herejías que los asediaban. Estas, las confesiones de fe, les mantenían unidos en la verdad hablando una misma cosa. Les mostraban que no estaban solos. Que en su peregrinar iban acompañados con las mismas verdades del pueblo de Dios que los precedió.

Nos desligamos de la fe histórica y de los amados de Dios cuando nos desligamos de la doctrina. La Iglesia de Jesucristo está fundada en Cristo y sus apóstoles. El siguiente es un principio fundamental: lo que se hereda no es la autoridad apostólica, sino la autoridad de la doctrina. Nos desprendemos de esta autoridad cuando cambiamos la doctrina.

La soberbia es lo que conduce al espíritu sectario y a desligarse del credo antiguo o de la senda antigua ante una “Nueva Revelación”. Algunos disfrazan esa nueva revelación y prefieren llamarle “Nueva Reforma”.

Una denominación puede ser reformada y hasta una interpretación de la Biblia. Lo que nunca puede reformarse es la verdad misma, es decir, la Biblia. En asuntos no fundamentales se puede tener una visión diferente, pero cuando se trata de asuntos fundamentales sería una temeridad. La reprensión del apóstol Pablo a los corintios es pertinente para hoy en día:“¿Acaso la palabra de Dios salió de vosotros, o solo a vosotros ha llegado?” (1 Corintios 14:36LBLA). La versión de la Biblia en el lenguaje actual expresa: “Tengan presente que la palabra de Dios no comenzó en ustedes, ni ustedes son los únicos que la han recibido”.

Razón o propósito de las confesiones de fe

¿Tienen las confesiones de fe alguna razón de ser? El pastor Spurgeon, al hacer referencia de Confesión fe de 1689, expresó: “Este pequeño tomo no se presenta como una regla autoritativa ni como un código de fe, sino como una ayuda en casos de controversia, una confirmación en la fe y un medio para edificación en justicia”.

Quien rehúye, en medio de controversias doctrinales, declarar y dar razón de su fe, es porque esconde algo. El medio para llegar a un entendimiento doctrinal es la Biblia;de no llegar a un entendimiento se recurre a la confesión de fe asumida por la Iglesia o por grupos de Iglesias, finalmente los creyentes junto con sus dirigentes deben asumir el camino a seguir doctrinalmente delante de Dios.

(Tomado del libro «La nobleza de Dios: Vivir o morir»)

¿Debatir o Advertir?

“Porque si Dios no perdonó…”(2 Pedro 2: 1 al 7)

Un gran afán se ha apoderado de las mentes brillantes en el pueblo de Dios: debatirlo todo. Como si fuera más importante ganar el argumento que advertir acerca de los juicios de Dios que vienen sobre los impíos.

Probablemente este afán por debatir asuntos no debatibles demuestra la falta de valía de los intelectuales religiosos.

El apóstol Pedro en su segunda carta, en el capítulo dos, no tenía el más mínimo interés en debatir acerca de la conducta impía. Él sabía que su misión era de advertir acerca de los juicios divinos, ya que con el impío no se debate. Presentó tres precedentes de la ira de Dios: Los ángeles que pecaron, el diluvio en días de Noé y la destrucción de Sodoma y Gomorra.

Si el propósito del apóstol Pedro hubiese sido satisfacer el intelecto humano, por medio de una demostración histórica de los precedentes, no hubiese presentado el juicio o sentencia provisional a los ángeles que pecaron o no guardaron su dignidad. Dio como un hecho la revelación especial de Dios en cuanto a esta rebelión cósmica de los ángeles.

Su propósito está claramente presentado: “Porque si Dios no perdonó a los ángeles que pecaron…”, “y si condenó por destrucción a las ciudades de Sodoma y de Gomorra, reduciéndolas a ceniza y poniéndolas de ejemplo a los que habían de vivir impíamente…”, “Sobre los tales ya de largo tiempo la condenación no se tarda, y su perdición no se duerme…”, “atrayendo sobre sí mismos destrucción repentina…”.

Su objetivo fundamental es que puedas persuadirte de que: Si no perdonó a los ángeles, a los habitantes en día de Noé y a Sodoma y Gomorra, ¿Qué hace al impío de hoy en día diferente?

Díselo a tus hijos, díselo a tus vecinos, díselo a tus compañeros de trabajo… No importa si creen o no creen, solamente sé un atalaya. Diles, si no perdonó…

En conclusión, los precedentes de los juicios divinos deben conducir a los atalayas de Dios a no debatir sobre temas morales o pecaminosos. Es perder el tiempo y dar la impresión de que las conductas perversas son debatibles (lo que es debatible es de opinión y no de principio). Los pregoneros de justicia como Noé deben advertir con vehemencia de los juicios divinos que vendrán sobre lo impíos.

Las victorias del pueblo de Dios nunca se han logrado por debates, ni marchas mediáticas, sino por providencias y sentencias divinas. Debatir principios es una evidencia no de fortaleza, sino de debilidad. Es como si la verdad misma se dejara llevar al terreno de la mentira.

Esta es una guerra sin cuartel entre la verdad y la mentira y no habrá paz hasta que triunfe la verdad. Todo el que no esté dispuesto a combatir (no a debatir) a favor de la verdad mejor le fuera no haber nacido.

El pastor que aspire a mostrar sus dotes de alta intelectualidad debatiendo temas no debatibles como el infanticidio (aborto) y la libre sexualidad, que lo haga, pero esto es perder el tiempo y acallar las conciencias de los impíos. En mi caso continuaré proclamando, “Y si no perdonó” o simplemente, así dice Jehová el Señor y punto.

Locura o insania mental por no cuidar la conciencia

La locura está asociada a muchos factores del comportamiento humano. Desde el punto de vista jurídico, es la pérdida de la conciencia o de la voluntad. El loco o demente es un enajenado y, por tanto, es libre de responsabilidad jurídica. La insania mental, en cambio, es un concepto más particular, que puede, cuando se ha cometido un delito, atenuar la carga penal en un momento de provocación o de profunda indignación. El individuo mantiene su autoconciencia, pero factores internos y externos que él pudo controlar, le hicieron cambiar su percepción de los principios éticos inherentes y del sentido de lo verdadero y justo.

La insania puede ser temporal o permanente y no necesariamente se ve en la cara.

En la Biblia, la insania mental está íntimamente ligada al descuido y a la falta de esfuerzo por tener una conciencia sin ofensa o irreprensible. Tanto el rey David como el apóstol Pablo nos muestran su gran preocupación por tener una conciencia sana: «No me dejes decir mentiras; ¡por favor, enséñame tu palabra!» (Salmos 119:29). Y Pablo, escribiendo a su hijo en la fe le exhortó: «Procura con diligencia presentarte a Dios aprobado, como obrero que no tiene de qué avergonzarse» (2 Timoteo 2:15). Eso significa tener una conciencia sana, libre de insania mental.

La insania mental es el resultado de:

No haber procurado una limpia conciencia delante de Dios y delante de los hombres.

Pelear y tener éxito en contra de la conciencia que insiste en la prevalencia de la verdad.

La irresponsabilidad de una pretendida neutralidad.

Ser un mentiroso por encargo y un profesional de la misma.

Ser beneficiado con la mentira organizada.

Formar parte de una comunidad a sabiendas de tener errores doctrinales fundamentales.

Guardar silencio cómplice cuando se propaga el error destructor y se cometen actos de injusticia.  

La doble moral y el auto-engaño.

Entristecer y apagar al Espíritu Santo y, en conductas irreversibles, blasfemar contra el Espíritu Santo.

Los más proclives a la insania mental son:

Pastores, sacerdotes, políticos, abogados, jueces, comunicadores y fanáticos egoístas que carecen de sinceridad.

El apóstol Pablo sabía que era vulnerable a la insania mental, por eso dijo: “Y por esto yo procuro tener siempre una conciencia sin ofensa ante Dios y ante los hombres” (Hechos 24:16). Los que naufragan en cuanto a la fe han sido el resultado de una insania mental, por no haber procurado una limpia conciencia: “guardando la fe y una buena conciencia, que algunos han rechazado y naufragaron en lo que toca a la fe” (1 Timoteo 1:19).

La insania mental se evidencia:

Por la forma natural y sin inmutarse de hablar la mentira.

Cuando la mentira es crónica, por una posesión demoníaca (Pérdida total de la sensibilidad).

Por la incoherencia entre el discurso y la conducta.

Por el auto-aborrecimiento, que muchas veces termina en suicidio.

Conclusión

No te sorprendas cuando veas a líderes religiosos que, por no cuidar sus conciencias, no solamente cayeron en insania mental, sino, que también ensuciaron las conciencias de sus fanáticos seguidores.

No te sorprendas cuando veas a comunicadores y comentaristas de noticias torcer los hechos y tratar de cambiar la realidad con perversas y sofisticadas mentiras. Llegan a un punto que no son ellos, sino, posesiones demoníacas.

No te sorprendas cuando veas a abogados defender con mentiras a criminales, declarando perversamente que ese es su oficio. Hay hasta pastores que se convierten en defensores o abogados de suicidas.

Sé cauto, cuida tu conciencia y nunca alegues neutralidad ya que es una manifestación de cobardía y los cobardes además de no entrar al reino de Dios terminan odiándose a sí mismos.

Ganar o perder no es el punto, ya él ganó

Me siento privilegiado. Soy testigo activo de lo que Dios con poder está haciendo hoy por medio de su sabia providencia. Estoy fascinado. Es como si leyera la historia de los reyes de Israel o la historia de los tiempos de cautiverio en días de Daniel o la reina Ester en donde Dios mostró su soberanía e ironía. Un hombre ha sido levantado con poder para vergüenza de las naciones y de los apóstatas: Provida, promatrimonio y amante del pueblo de Dios, un pueblo tan odiado por causa del pacto divino. Este hombre no está solo. Todos contra él, pero Dios con él. Ni a los ateos ni a los apostatas les creo aun cuando tengan apariencia de piedad. Los medios de comunicación son ateos y los pseudos pastores son apóstatas. Ganar o perder no es el punto, ya él ganó. Las huestes del mal dentro y fuera del campamento santo fueron descubiertas, sus faldas fueron levantadas y se descubrió su vergüenza. El diablo luce desesperado. Me siento feliz en este día al saber que la mano de Dios no se ha acortado y que no estamos solos, Dios cumplirá fielmente su propósito y que tanto aquí como en el día del juicio final los malos serán aplastados y la gloria de Dios resplandecerá juntamente con aquellos que no se avergonzaron de padecer por causa de la justicia y la verdad.