Extremaunción

Perspectiva bíblica

Al entender el concepto papista de la extremaunción nos daremos cuenta del porqué de la sobrerreacción de algunos pastores evangélicos que han tomado esta aberración doctrinal como pretexto o excusa para fomentar una herejía  más perniciosa que la extremaunción, no solamente en el campo de la iglesia y sus doctrinas, sino en el campo de la integridad física de la vida misma, declarando  expresamente el perdón anticipado a los homicidas, suicidas, abortistas y todo tipo de delitos, antes del pecador “cristiano” cometerlos, y en consecuencia, fomentándolos.

Presentaremos el sabio y prudente balance con relación al pecado, el arrepentimiento, la confesión y el perdón otorgado por Dios según la Biblia misma, como palabra inerrante del Espíritu Santo.

Extremaunción y entrar al cielo sin pecado

El ritual de la extremaunción parte de la necesidad de entrar al cielo sin pecado. La aspiración no es mala en sí misma. La Biblia ciertamente enseña que, sin santidad nadie verá al señor y si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados; además, el que encubre su pecado no prosperará, pero el que lo confiesa y se aparta alcanzará misericordia.

El gran problema radica en la presunción de una autoridad y de un procedimiento que no les han sido otorgados al hombre y a ninguna institución humana.

La iglesia papista se ha creído con este derecho y se ha metido en un área de la salvación humana que no le compete.

 Extremaunción: Definición

Probablemente usted haya leído algún letrerito adherido a un automóvil con el siguiente aviso: “En caso de accidente llamar a un sacerdote”. Parece ingenuo, pero no es así. El mismo parte de la doctrina de la extremaunción. El origen de este dogma surge por la preocupación de la iglesia papista, al considerar la posibilidad en sus fieles de morir con pecados sin confesar. El dilema era el siguiente: Qué hacer cuando un católico enfermaba y entraba en un estado de inconsciencia o coma.  La respuesta fue: la extremaunción.

La extremaunción es el ritual por medio del cual el sacerdote, investido por la autoridad del Papa, puede otorgar perdón sin necesidad de confesión ni arrepentimiento, ante la imposibilidad del enfermo que yace en estado de inconsciencia. Dentro del ritual católico, un moribundo prepara su camino al Cielo a través de la confesión con un sacerdote.

Extremaunción y salvación final

La Iglesia Católica en sus dogmas entiende el concepto de la salvación final, pero inadecuadamente. Como “iglesia exclusiva”, confiere un poder a sus sacerdotes para remitir pecados, que cree ha recibido de parte del Señor. Para la Iglesia Católica la salvación inicia a través de la regeneración bautismal; luego les siguen las confesiones y confirmaciones, hasta llegar, en casos normales, a la muerte, e incluso un poco más allá: a través de las misas a favor de difuntos impenitentes, pero católicos. En pocas palabras, esta iglesia entiende que es propietaria absoluta del derecho de administrar la salvación y el otorgamiento del perdón. Todo este engranaje doctrinal muy bien puede llevar el calificativo de “consistencia armoniosa y perfecta en el error”.

Extremaunción y la Biblia

La base bíblica que supone sustentar a este sacramento católico es la siguiente: “¿Está alguno entre vosotros afligido? Haga oración. ¿Está alguno alegre? Cante alabanzas.  ¿Está alguno enfermo entre vosotros? Llame a los ancianos de la iglesia, y oren por él, ungiéndole con aceite en el nombre del Señor.  Y la oración de fe salvará al enfermo, y el Señor lo levantará; y si hubiere cometido pecados, le serán perdonados.  Confesaos vuestras ofensas unos a otros, y orad unos por otros, para que seáis sanados.” (Santiago 5:14–15).

Otro texto bíblico para apoyar esta perniciosa herejía:

“Si confesamos nuestros pecados, él es fiel y justo para perdonar nuestros pecados, y limpiarnos de toda maldad” (Juan 1:9).

Ambos textos bíblicos aplicados al dogma de la extremaunción carecen de veracidad y lógica exegética.

Extremaunción y sobrerreacción de algunos pastores protestantes

Esta manera de ver la salvación departe de la iglesia papista, ha traído una sobrerreacción en algunos evangélicos contemporáneos, enfatizando una “gracia radical” que no requiere de los medios establecidos por Dios para completar la salvación final. En otras palabras: la obtención de un perdón que no se ha pedido y un arrepentimiento que no se ha evidenciado.

El colmo de la sobrerreacción ha llegado, en algunos, en dar garantías de salvación a los que mueren en pecados dominantes, incluyendo el suicidio. Uno de estos maestros pregunta con total naturalidad: “¿Por qué este pecado (el suicidio) en particular sea el que sí me lleve al infierno?” Al mismo tiempo afirma que la idea del suicidio, como pecado mortal, es de concepción u origen de la Iglesia Católica Romana. Otro de estos maestros, huyéndole a la doctrina de la extremaunción, no considera como necesario el que Dios le conceda tiempo, como un medio de gracia para santificación, a uno de sus hijos en pecado antes de morir para que pueda renovar su arrepentimiento. Entiende que independientemente del tipo de pecado e independientemente de morir en el acto mismo del pecado, si hizo confesión de fe una vez en la historia de su vida, se salva.

Tres hombres de gran influencia en el mundo evangélico, rehuyendo al dogma de la extremaunción, se van tristemente al otro extremo, llevando al cielo hasta al que se suicida. El pastor MacArthur declara: “Puede un cristiano desanimarse, estar tan desanimado que se deprime; puede deprimirse tanto que pierde toda la esperanza y esto con frecuencia lleva al suicidio”. El Dr. John Piper, dice: “Una persona, yo pienso, que está deprimida por un periodo corto, se deprime y termina con su vida. Yo me maté a mí mismo porque estaba airado, no hubiese muerto sino hubiese estado airado, me llevé a la tumba ¿Me hubiese perdido por eso? Yo no creo”. Y  el pastor Steven Lawson: “Una persona que comete suicidio si es un creyente en el Señor Jesucristo se irá directamente al Cielo”.

Extremaunción: Respuesta bíblica para el sabio y prudente balance

Debemos hacer la debida demarcación que hace la Biblia con relación al pecado. Una cosa es una intención pecaminosa, otra es  pecar y  otra cosa es ser dominado por el pecado.

Intención pecaminosa

Con profundidad y consistencia bíblica y teológica, bien se puede decir que no solamente el pensamiento pecaminoso es pecado, sino hasta la intención. Es de ahí la necesidad de una actitud constante de confesión y arrepentimiento en el cristiano, como bien presenta 1 de Juan 1:9 y que correctamente ha comentado el pastor John MacArthur: “La sangre de Jesucristo su Hijo continúa limpiándonos de todo pecado” y el tiempo verbal en el versículo 9 también denota una acción continua: “Si estamos continuamente confesando nuestros pecados”.

Santiago 1 nos habla del proceso de la tentación hasta la consumación y consecuencia del pecado:

“Cuando alguno es tentado, no diga que es tentado de parte de Dios; porque Dios no puede ser tentado por el mal, ni él tienta a nadie; 14 sino que cada uno es tentado, cuando de su propia concupiscencia es atraído y seducido. 15 Entonces la concupiscencia, después que ha concebido, da a luz el pecado; y el pecado, siendo consumado, da a luz la muerte”.

Pensamiento pecaminoso

Un pensamiento pecaminoso no es un pecado dominante, pero se puede convertir en dominante hasta donde se le dé cabida. Alguien una vez dijo: “No podemos impedir que las aves vuelen por encima de nuestras cabezas, lo que sí podemos impedir es que hagan nido”.

Pecados dominantes

Un pecado dominante es un nido en el alma. El apóstol Santiago lo dijo de la siguiente manera: “Después, cuando la pasión ha concebido, da a luz el pecado; y cuando el pecado es consumado, engendra la muerte” (Santiago 1:15 LBLA).

A esto se le conoce como la personificación del pecado:“Si haces bien, ¿no serás aceptado? Y si no haces bien, el pecado yace a la puerta y te codicia, pero tú debes dominarlo”(Génesis 4:7). El pecado adquirió un poder tan grande a la luz de la lucha interna del individuo que dejó de ser él, el individuo, el que codiciara el pecado, sino el pecado mismo al individuo: “el pecado yace a la puerta y te codicia”. Véncelo: “pero tú debes dominarlo”. La advertencia dada por Dios a Caín era precisamente para que el pecado no lo dominara. A esto nos referimos con pecados dominantes.

Hay pecados que los hombres pueden dominar, lo cometen una vez, se arrepienten y lo confiesan con dolor; pero cuando pasan el límite de la gracia común, que es gracia frenadora, se exponen a una posesión del pecado que se convierte en una atadura mortal. Cuando se toma la gracia de Dios en vano y se resiste al Espíritu Santo, entonces se pierde la sensibilidad espiritual y se cae en un estado de incredulidad y autoengaño. El pecado se hace uno con el hombre. No oye la voz de Dios, porque el pecado es sordo a la voz del Espíritu Santo.

El pecado dominante de Caín fue el descontento que lo condujo a la ira pecaminosa; la ira lo dominó y lo condujo al asesinato de su inocente hermano Abel. El diablo tomó lugar cuando Caín dejó que el pecado lo dominara: “Airaos, pero no pequéis; no se ponga el sol sobre vuestro enojo, ni deis oportunidad al diablo” (Efesios 4:26-27 LBLA). Cuando el pecado tomó control de él fue como si se hubiera convertido en propiedad del maligno: “No como Caín que era del maligno, y mató a su hermano. ¿Y por qué causa lo mató? Porque sus obras eran malas, y las de su hermano justas” (1 Juan 3:12).

Pecados dominantes y posesión satánica

Al Espíritu Santo le plugo desvelar el telón del proceder de la Providencia y la operación del maligno en cuanto al dominio del pecado en uno que muere bajo el dominio total del mismo. La siguiente descripción es dada no por un hombre falible, sino por el Espíritu Santo: “Y después del bocado, Satanás entró en él. Entonces Jesús le dijo: Lo que vas a hacer, hazlo pronto” (Juan 13:27 LBLA). Bien se puede decir que un enseñoramiento definitivo del pecado es un dominio pleno de Satanás en la vida de una persona. Esto ocurre en un momento de la historia de un individuo después de muchas advertencias de parte del justo Dios. Este momento es desconocido para los humanos. El comentario de William Hendriksen es revelador: “Satanás tomó plena posesión del alma del traidor (no se nos ha revelado cómo descubrió esto el evangelista.) Judas se ha convertido en una persona totalmente endurecida. Las advertencias de Jesús no habían sido escuchadas. Por esto ahora ya no se volverán hacer. Jesús ya no tiene nada que ver con Judas”(2).

Algunos ejemplos de pecados dominantes

David y los pecados dominantes

David, prototipo de un cristiano nacido de nuevo, es un vivo ejemplo de uno que fue dominado por el pecado por un tiempo, pero no murió en él. Bien se puede decir que su experiencia fue la mostrada por Pablo en Romanos 7 y 8 en la dicotomía y final victorioso de un cristiano y que de manera muy precisa aplicaron los puritanos de 1689: “En dicha guerra, aunque la corrupción que aún queda prevalezca mucho por algún tiempo, la parte regenerada triunfa a través de la continua provisión de fuerzas por parte del Espíritu santificador de Cristo”. Y para que quede completamente claro, afirmaron: “Y aunque los santos (mediante la tentación de Satanás y del mundo, el predominio de la corrupción que queda en ellos y el descuido de los medios para su preservación) caigan en pecados graves y por algún tiempo permanezcan en ellos (por lo que incurren en el desagrado de Dios y entristecen a su Espíritu Santo, se les dañan sus virtudes y consuelos, se les endurece el corazón y se les hiere la conciencia, lastiman y escandalizan a otros, y se acarrean juicios temporales), sin embargo, renovarán su arrepentimiento y serán preservados hasta el fin mediante la fe en Cristo Jesús”.

Una gran promesa: El pecado no se enseñoreará

Que el pecado se enseñoree de un cristiano es sinónimo de que el pecado lo domina. “Porque el pecado no tendrá dominio sobre vosotros, pues no estáis bajo la ley sino bajo la gracia” (Romanos 6:14LBLA). La pregunta sería: ¿Puede realmente el pecado enseñorearse de un cristiano? De manera absoluta y definitiva la respuesta es un rotundo: ¡No! De manera parcial y hasta a punto de perecer, sí. La respuesta que da el apóstol Pablo en Romanos 6 no necesita de mucha explicación: “Porque el pecado no tendrá dominio sobre vosotros”. Es la gracia lo que marca la diferencia: “pues no estáis bajo la ley sino bajo la gracia”. El mejor estudio bíblico acerca de esto lo puedes encontrar en la primera carta de Juan; observa allí las cinco evidencias de un nacido de Dios y te darás cuenta que ya el pecado no tiene dominio, no se enseñorea de un cristiano y esto a causa de la simiente divina que permanece en él.

Mas la promesa divina es: “El pecado no se enseñoreará de vosotros; pues no estáis bajo la ley, sino bajo la gracia” (Ro. 6:14). Esto es: ningún pecado te gobernará. El pecado puede retorcerse como un soldado herido de rodillas, y muchos de ellos pueden reagruparse como una tropa dispersada, pero nunca conquistarán el campo de batalla donde se mueve la verdadera fe”.

Finalmente, bien podemos decir que, la integridad en el corazón es lo que marca la diferencia: “Bienaventurado aquel cuya transgresión ha sido perdonada, y cubierto su pecado. Bienaventurado el hombre a quien Jehová no culpa de iniquidad, Y en cuyo espíritu no hay engaño”(Salmos 32).

El Código Penal del Enemigo y el Infierno

“Por mucho que repudiemos la idea, el Infierno es el vertedero cósmico de Dios, y todos los que van allí se convierten en la basura del universo: sin ninguna utilidad ni valor…Entrar en el Cielo es pasar a ser más humano de lo que nunca se logró ser sobre la Tierra” (C.S. Lewis).

La idea del Infierno eterno parece absurda a la mente condicionada por la impunidad y el escape airoso de un régimen de consecuencias. La justicia en regímenes llamados totalitarios como los de Singapur(al inicio de sus dramáticas reformas) y Corea del Norte es tildada como de absurda y carente de respeto a la dignidad humana. Los Estados Unidos de Norte América enfrentan, en algunos Estados, una campaña intensa en contra de la pena de muerte para algunos crímenes.

El criterio de justicia rehabilitadora en lugar de la justicia punitiva ejemplarizadora toma cada vez más fuerza y se va perdiendo el temor a delinquir.

Lo que sucede en el escenario jurídico terrenal o humano influye en la forma de pensar y en las percepciones que se tenga del juicio venidero. Por más que se diga que el que delinque se puede escapar de la justicia del hombre, pero nunca de la justicia divina, lo cierto es que, por su carencia de fe en lo eterno el hombre natural se arriesga a delinquir, si ha de tener placeres temporales, con tal de que al mismo tiempo tenga garantías de que no será condenado en un tribunal humano.

Es mucho más fácil para la mente aceptar la realidad de un juicio divino después de la muerte cuando en una nación se administra con integridad la justicia; pero la fe, a diferencia de la lógica, no se sustenta en la manera en cómo el hombre administre la justicia, sino en lo que Dios ha establecido en su santa palabra. El justo por su fe vivirá.

Sin embargo, Dios ha revelado su justicia y su ira desde el Cielo. El punto está, en cómo se interpretan correctamente los juicios divinos acaecidos y que acaecen sobre la humanidad. El diluvio y la destrucción de Sodoma y Gomorra nos muestran parte de esa ira divina revelada.

Una sociedad que ha concluido jurídicamente en la urgente necesidad de aplicar la pena de muerte, es una sociedad que conoce, bajo estudios profundos de campo y antropológicos, acerca de la naturaleza humana y de conceptos filosóficos consistentes del gran problema o flagelo de la maldad humana y sus consecuencias.

El 11 de septiembre de 2001 marcó un precedente para la humanidad fruto de los actos terroristas que desplomaron las torres gemelas del “World Trade Center” en donde murieron cientos de personas de manera trágica.  Una nueva propuesta jurídica es presentada: “El Derecho Penal del Enemigo”. El concepto fundamental de esta propuesta es, a quién realmente se le puede llamar y tratar como ciudadano.

Según esta propuesta no todo individuo puede ser calificado como persona

Fue el alemán GÜNTER JAKOBS, quien sostuvo (en 1999) que, a efectos penales, no todos los ciudadanos deben ser considerados personas, ya que existen otros individuos que merecen la calificación de enemigos, dando origen a su teoría del Derecho Penal del Enemigo.

“Así, JAKOBS entiende por “persona”, únicamente a aquel individuo que representa un papel en la sociedad. Es decir que persona es la representación de una competencia socialmente comprensible; es decir, sólo aquella que porta un “rol” y a través de ese papel genera una expectativa social de armonía con la norma”.

Por otro lado, el calificativo de ciudadano es para los que ofrecen garantías de que se conducirán como tales

“En consonancia con lo anterior, un ciudadano infractor es una persona que ha dañado la vigencia de la norma; y por ello es llamado de modo coactivo, a equilibrar el daño en la vigencia de la norma. Empero, su calificativo de ciudadano radica en que ofrece garantías de que se conducirá como tal, debiendo arreglarse con la sociedad, procediendo a la reparación del daño”.

Dignidad humana: principal característica del ciudadano

“La principal característica del ciudadano es la dignidad humana, con capacidad de entendimiento y de elección, que conlleva a la capacidad de vinculación al orden ético social de una comunidad, y a la conciencia de que le es posible cumplir con dicho orden”.

Diferencia entre ser juzgado “por lo que es” y ser juzgado “por sus actos”

En consecuencia, el derecho penal que le rige (derecho penal del ciudadano) es aquel que le juzga por su condición de persona con todos sus derechos y protegido por la totalidad de las garantías del Derecho penal, en particular por la garantía de presunción de inocencia. No opera el Derecho penal de autor, puesto que es juzgado no por lo que es, sino por sus actos constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico penal”.

Enemigos: los que se han apartado con su conducta del Derecho Penal

“Por otra parte, “Enemigos” según JAKOBS, son aquellos individuos que, con su actitud, su vida económica o mediante su incorporación a una organización delictiva, de manera permanente, se han apartado del Derecho en General y del Penal en particular; por lo que no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento conforme a derecho”.

Enemigos: Criminalidad organizada

“Su actividad u ocupación profesional son expresión de la vinculación a una organización estructurada que opera al margen del Derecho y que está dedicada a actividades inequívocamente “delictivas”. Nos encontramos ante el margen de operación de la criminalidad organizada”.

Ciudadano y el enemigo: Diferencias

“Obviamente existe un iter entre el ciudadano y el enemigo producido por la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente, la integración a organizaciones delictivas estructuradas. En ese sentido, la habitualidad y la profesionalidad, son los elementos que sirven de base a las regulaciones específicas del Derecho penal del enemigo, aunado a la pertenencia a organizaciones enfrentadas al Derecho y el ejercicio de su actividad al servicio de tales organizaciones”.

Dos características esenciales de “los enemigos”

En primer lugar, porque rechazan la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden.

En segundo, a consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que no ofrecen la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal.

Para este tipo de individuos el Derecho Penal es inoperante.

Necesidad del Derecho Penal del Enemigo

“Así emerge el Derecho penal del enemigo como un ordenamiento jurídico diferente, excepcional y autónomo con respecto al Derecho Penal ordinario, de la normalidad o del ciudadano”.

Relación entre el Derecho Penal del Enemigo y el Infierno como figura bíblica de condenación eterna

El hombre pecador rehúye enfrentar su realidad. Por eso rechaza la propuesta del Derecho Penal del Enemigo, como de igual forma rechaza la verdad de la depravación humana presentada en Romanos 3:10.

Lo que marca la diferencia entre un pecador y otro es la gracia común de Dios. El Señor Jesucristo declaró: “Todos pereceréis igualmente si no os arrepentís”.

Hay individuos que han sido entregados a la maldad. Todos son dignos de muerte, pero algunos traspasan los limites de la convivencia humana.

Dios por medio de su Palabra nos revela su buen corazón para aceptar al pecador que en vida se arrepienta. El ejemplo mas vivido de esto es el ladrón en la cruz. Pero de igual forma establece el limite de la muerte para arrepentirse, después de la muerte no hay más oportunidad.

Realmente encontramos en la Biblia juicios divinos irreversibles en vida a personas que desoyeron la voz de Dios. El ejemplo más dramático lo encontramos en Judas: “Entonces Satanás entró en Judas, llamado Iscariote, que pertenecía al número de los doce apóstoles”. Entró para no salir nunca más.

La epístola a los Hebreos lo enfatiza: “Porque sabéis que aun después, cuando quiso heredar la bendición, fue rechazado, pues no halló ocasión para el arrepentimiento, aunque la buscó con lágrimas”(Hebreos 12:17).

La diferencia que hace el Derecho Penal del Enemigo entre ser juzgado “por lo que es” y ser juzgado “por sus actos” se asemeja mucho a la justicia divina bajo el nuevo pacto:

“Porque si continuamos pecando voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda más sacrificio por los pecados, sino una horrenda expectación de juicio, y un fuego airado, que está a punto de consumir a los adversarios” (Hebreos 10:26,27).

La siguiente es la realidad en vida:

“¿Cuánto mayor castigo pensáis que merecerá el que haya hollado al Hijo de Dios, y haya tenido por inmunda la sangre del pacto en la cual fue santificado, y haya ultrajado al Espíritu de gracia?” (Hebreos 10:29).

El Derecho Penal del Enemigo no es reformatorio o rehabilitador el Infierno no cambia la esencia malvada del impío probablemente la incremente

Algunos evangélicos, bajo una novedosa modalidad, tienen la ilusión de que, el que murió deliberadamente en pecado si alguna vez confeso a cristo al resucitar cambiaría de actitud:

“¿Pero, el creyente que se suicida no tiene tiempo de arrepentirse? ¡Por supuesto que no! En el momento en que termina su vida ya no hay oportunidad de arrepentirse de ese pecado. Pero, si un cristiano se suicida, si resucitara de nuevo lo haría porque es una nueva criatura. A pesar de que aún mora el pecado y ese pecado lo puede llevar a violar un mandamiento de Dios y suicidarse, no es el arrepentimiento de ese pecado lo que le otorgó la vida eterna” (Articulo endosado por Sugel Michelén).

John Blanchard responde a esta perversa tendencia evangélica: “En el Infierno no hay buen comportamiento, porque la brújula moral del pecador se queda fija en el momento de su muerte”.

Blanchard añade que: “En el Infierno, los malvados no tendrán ningún deseo de ser algo distinto”.

El autor antes mencionado basa su declaración en la verdad Bíblica encontrada en Eclesiastés 11:3 que dice: “En el lugar que el árbol cayere, allí quedará”. Su afirmación es categórica: “Nadie cambia de carácter tras su muerte, cualquiera que sea lo que suceda entre ese momento y el día del juicio”.

Creo que el reconocido pensador C.S. Lewis coincide en parte con la idea del Derecho Penal del Enemigo: “Entrar en el Cielo es pasar a ser más humano de lo que nunca se logró ser sobre la Tierra; entrar en el Infierno es ser desterrado del género humano. Aquellos que es arrojado (o se arroja a sí mismo) en el Infierno no es un hombre: son sus “restos”.

Es importante destacar el uso de la palabra o termino para describir el lugar en donde los enemigos vivirán eternamente:

“Gehenna” Jesús usó 11 veces esta palabra para referirse al destino eterno de los malvados. Los judíos le dieron este nombre al lugar en donde los reyes idolatras habían ofrecido sacrificios humanos a dioses paganos. Había pasado a ser el vertedero de basuras permanente de la ciudad. Los cadáveres de los criminales también se lanzaban allí.  Los gusanos se criaban y se alimentaban entre aquellos despojos y el humo de los fuegos que ardían allí aumentaban sin cesar el hedor de los desechos en proceso de putrefacción” (Blanchard).

El deshonrar la imagen de Dios y el no valorar la dignidad humana conduce a la justicia divina, bajo el entendimiento de la inmortalidad del alma, a separar eternamente como basuras a los que se rebelaron contra el ordenamiento divino:

“Por mucho que repudiemos la idea, el Infierno es el vertedero cósmico de Dios, y todos los que van allí se convierten en la basura del universo, sin ninguna utilidad ni valor” (Blanchard).

Finalmente, la idea del Derecho Penal del Enemigo es apartar al enemigo de la sociedad porque no esta apto para este privilegio; la Biblia nos muestra que el malo o el enemigo no habitará junto a Dios: “Porque tú no eres un Dios que se complace en la maldad; El malo no habitará junto a ti. Los insensatos no estarán delante de tus ojos; Aborreces a todos los que hacen iniquidad. Destruirás a los que hablan mentira; Al hombre sanguinario y engañador abominará Jehová” (Salmos 5:4 al 6).

SIETE HÁBITOS PARA NO RETROCEDER

Importancia de los hábitos: Somos lo que hacemos día a día

Los bereanos eran nobles por sus hábitos y por uno en particular, escudriñaban las escrituras, es decir, la Biblia. Los de macedonia, que incluía a los de Filipos, eran valorados por Pablo por el hábito de la generosidad.

Para no retroceder o apostatar de la fe, como sucedió con los creyentes en las iglesias de Galacia, debemos cultivar hábitos piadosos.

Primer hábito: La integridad, amar la verdad en lo íntimo

La verdad en lo íntimo significa el lugar que solamente Dios conoce. En otras palabras, que debes tener el hábito de la integridad. La mente se puede habituar a lo hipócrita o falso, pero tarde o temprano Dios revela las verdaderas intenciones del corazón.

Caer en el error no es un accidente inesperado. Es el resultado de falta de sinceridad. Dios no quiere la adoración del mercenario. El hombre juzga las evidencias, pero Dios las intenciones y los pensamientos. Dios hasta “forza” o presiona para que el corazón muestre su realidad: “para afligirte, para probarte, para saber lo que había en tu corazón, si habías de guardar o no sus mandamientos” (Deuteronomio 8:2).

Los gálatas estaban mostrando el tipo de terreno que eran. La sinceridad de su fe estaba siendo probada cual el oro.

Pedro se desvió varias veces. Negó a Jesús tres veces y lo maldecía insistentemente; en el caso en Antioquia su desvió fue doctrinal y de casuística, pero se arrepintió, no murió en herejía o apostasía: “y considerad la paciencia de nuestro Señor como salvación, tal como os escribió también nuestro amado hermano Pablo, según la sabiduría que le fue dada. Asimismo, en todas sus cartas habla en ellas de esto; en las cuales hay algunas cosas difíciles de entender, que los ignorantes e inestables tuercen, como también tuercen el resto de las Escrituras, para su propia perdición” (2 Pedro 3:15,16, se escribió en el año 65. Gálatas se escribió en año 50 al 56). Pedro amaba la verdad en lo íntimo fue por esto que, “Y saliendo fuera, lloró amargamente” (Lucas 22:62).

Cuando alguien retrocede o está en el error, tienes una, de dos opciones al hacer un juicio, o le atribuyes ignorancia de conocimiento o falta de sinceridad, es decir, deshonestidad.

Pablo sabía de estas dos opciones con relación a los que se encontraban o habían retornado al error; cuando escribió su carta a los tesalonicenses les dijo: “Por eso Dios les envía un poder engañoso, para que crean a la mentira, a fin de que sean condenados todos los que, lejos de creer a la verdad, se deleitaron en la injusticia” (2 tes. 11,12). Cuando habló de su persona y el haber estado en el error escribió: “aun habiendo sido yo antes blasfemo, perseguidor y agresor. Sin embargo, se me mostró misericordia porque lo hice por ignorancia en mi incredulidad” (1Timoteo 1:13).

¿Cuál de las dos condiciones se le puede atribuir a los Gálatas? Su final lo determinaría.

El segundo hábito: Líbrate del autoengaño

Este hábito comienza pequeño e insignificante. Engañar a otros es mucho más fácil que engañarse a sí mismo. Este hábito es sumamente peligroso. Puede llegar a extremos inimaginables. Es persuadir y convencer a su propia conciencia de que algo malo es bueno. Visitar a un hechicero, hablar mentira, cometer una inmoralidad sexual y peor aún, interpretar un texto legal, o la misma Biblia, a conveniencia de una conducta delictiva o pecaminosa. Hitler se autoengañó después de haber sido engañado por la serpiente antigua; su poder magnético fue tan grande, en su autoengaño, que engañó a toda una nación que quiso ser engañada.

Dios como Creador de todas las cosas es justo y no deja sola a ninguna de sus criaturas, es por esto que para evitar el que el hombre sea engañado le deja a su favor: la Ley la conciencia y el Espíritu Santo. Pablo escribió: “ya que muestran la obra de la ley escrita en sus corazones, su conciencia dando testimonio, y sus pensamientos acusándolos unas veces y otras defendiéndolos” (Romanos 2:15). El hombre es inexcusable cuando se sumerge en el error.

Tercer hábito: Padecer por causa de Cristo

En un campo de guerra habituarse al confort es contradictorio. El mundo entero está bajo el maligno. Si quieres permanecer firme sin retroceder debes habituarte a no estimar como preciosa tu vida. Cada día muero es un hábito mental necesario para un soldado del ejército de Jesucristo. Todo el que quiera vivir piadosamente padecerá persecución, esto no es opcional. Jesús dijo: “Si el mundo os aborrece, sabed que a mí me ha aborrecido antes que a vosotros. Si fuerais del mundo, el mundo amaría lo suyo; pero porque no sois del mundo, antes yo os elegí del mundo, por eso el mundo os aborrece. Acordaos de la palabra que yo os he dicho: El siervo no es mayor que su señor. Si a mí me han perseguido, también a vosotros os perseguirán; si han guardado mi palabra, también guardarán la vuestra” (Juan 15:18 al 20).

Este hábito debe condecirte a encontrar deleite en padecer por el nombre de Jesús: “Porque a vosotros se os ha concedido por amor de Cristo, no solo creer en Él, sino también sufrir por Él” (Filipenses 1:29).

 “Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos.    Bienaventurados sois cuando por mi causa os vituperen y os persigan, y digan toda clase de mal contra vosotros, mintiendo. Gozaos y alegraos, porque vuestro galardón es grande en los cielos; porque así persiguieron a los profetas que fueron antes de vosotros” (Mateo 5:10 al 12).

Cuarto hábito:No exponerte al error

Coquetear con el error es sumamente peligroso. Algunos se hacen este hábito al creerse fuertes. Si los gálatas se hubieran llevado de las advertencias del Espíritu Santo por medio de Pablo no hubieran retrocedido. El orden fue el siguiente: Pablo estaba en Antioquia, Pedro llegó luego y los emisarios de Jacobo más luego. Pedro y Bernabé fueron los primeros en exponerse al error en lugar de enfrentarlo. La razón fue el miedo. Afírmate en la verdad y cuida tus afectos y tu celo por la verdad de Dios. Escudriñarlo todo y retener lo bueno es un arte que requiere temor de Dios y capacidad discriminatoria. Los creyentes en galacia fueron involucrados emocionalmente haciendo que perdieran sus afectos hacia aquel que los había instruido en la verdad del evangelio: “Tienen celo por vosotros, pero no para bien, sino que quieren apartaros de nosotros para que vosotros tengáis celo por ellos” (Gálatas 4:17). En otras palabras: “Los que quieren obligarlos a obedecer la ley judía se muestran ahora muy interesados en ustedes. Pero lo que en verdad quieren es hacerles daño, pues desean que se olviden de mí y que se interesen por ellos”. Engañar también es arte y magia y satanás lo sabe muy bien.

Quinto hábito: No mirar hacia atrás

El hábito de mirar hacia atrás es un hábito estéril. Este mal hábito hizo que muchos israelitas fueran infelices en el desierto y que finalmente sus cuerpos perecieran: «¡Ojalá pudiéramos comer carne! ¿Se acuerdan del pescado que comíamos gratis en Egipto? ¡Y qué sabrosos eran los pepinos, los melones, los puerros, las cebollas y los ajos que allá comíamos! En cambio, ahora nos estamos muriendo de hambre, ¡y lo único que vemos es maná!»

Es recordar nuestro pasado sin Cristo, pero sin esperanza. Mirar hacia adelante es un hábito glorioso; fue el hábito que sustentó a Job en medio de su aflicción: Yo sé que mi Redentor vive, Y al fin se levantará sobre el polvo; Y después de deshecha esta mi piel, En mi carne he de ver a Dios; Al cual veré por mí mismo, Y mis ojos lo verán, y no otro, Aunque mi corazón desfallece dentro de mí” (Job 19:25 al 27).

Sexto hábito: Enfocar tu mente en Cristo

Puesto los ojos en Jesús. Hazte el hábito de mirar a Cristo en los evangelios y de manera especial en el sermón del monte. Si te habitúas a enfocar tu mente en Cristo reconocerás inmediatamente a los que son de Cristo. Imitadme a mí, así como yo imito a Cristo.

Séptimo Hábito: Pensar como escogido de Dios

Es imposible retroceder si tenemos el hábito de pensar en quiénes somos en Cristo. De forma indirecta Pablo les mostró a los Gálatas el origen de su firmeza, escogido desde el vientre de su madre: “Pero cuando agradó a Dios, que me apartó desde el vientre de mi madre, y me llamó por su gracia, revelar a su Hijo en mí” (Gálatas 1:15).

Esta era su Valia como apóstol y como cristiano:

“Porque yo soy el más pequeño de los apóstoles, que no soy digno de ser llamado apóstol, porque perseguí a la iglesia de Dios. Pero por la gracia de Dios soy lo que soy; y su gracia no ha sido en vano para conmigo, antes he trabajado más que todos ellos; pero no yo, sino la gracia de Dios conmigo” (1 corintios 15:9 y 10). “Antes yo ofendía a Jesucristo, lo perseguía y lo insultaba. Aun así, él confió en mí. Y es que Dios fue bueno conmigo y me perdonó, pues yo todavía no creía en Cristo ni sabía lo que estaba haciendo. Nuestro Dios me amó mucho y me perdonó: por medio de Jesucristo me dio confianza y amor. Esto es verdad, y todos deben creerlo: Jesucristo vino a este mundo para salvar a los pecadores del castigo que merecen, ¡y yo soy el peor pecador de todos! Pero Dios fue bueno y me salvó. Así demostró la gran paciencia que Jesucristo tuvo conmigo. Lo hizo para que otros sigan mi ejemplo, y confíen en Cristo para tener vida eterna. 17 ¡Alabemos y honremos siempre al Rey eterno, al Dios único e invisible, que vive por siempre! Amén” 1 Timoteo 1:13 al 17).

El oír con fe a esto nos conduce al hábito de gloriarnos en nuestra escogencia eterna para salvación a la luz de un plan eterno.

Vive de acuerdo a lo que Dios dice que tú eres.

Revolución Francesa y el Aborto

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (9 de 10)

La Revolución Francesa fue influenciada por los pensadores de la Ilustración. Se retomaba el pensamiento de Crecía y se promovía la emancipación de todo aquello que fuera religioso y que no pudiera comprobarse por medio de la razón.

Maximilien Robespierre fue uno de sus principales mentores.  En uno de sus mejores momentos, cuando llegó a gobernar a Francia, hizo una majestuosa ceremonia en donde se entronaba a la diosa de la razón. Era enemigo de la religión y escribió la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

La siguiente reseña resulta interesante ya que muestra la inconsistencia y fluctuación del hombre:

“Entre 1793 y 1794, el Comité de Salvación Pública lideró el denominado «Reino del Terror», durante el cual gobernó Francia de forma autocrática, sumiendo al país en un período de persecuciones políticas, incertidumbre generalizada y continuas ejecuciones por traición, sedición, conspiración, entre muchos otros crímenes. Este periodo presentó a un Robespierre firme, autoritario y decidido a purificar a Francia de cualquier opositor a la Revolución, llegando a justificar en su defensa el uso de la pena de muerte a la que tanto se había opuesto en el pasado”.

Maximilien Robespierre, murió a guillotinado y su único consuelo fue el saber que había dejado como herencia los derechos del hombre y del ciudadano.

Contrario a lo que mucho podrían pensar en los días de la Revolución Francesa la vida era valorada desde la concepción, pero no desde el punto de vista religioso, sino del Estado. La siguiente reseña histórica ilustra muy bien la tendencia patriótica de ese momento de gran influencia para la humanidad hasta el día de hoy:

“Respecto a la Revolución Francesa, y con el comienzo de los nacionalismos, los Estados necesitaban del aumento de los ciudadanos, ya que estos eran considerados como trabajadores y soldados. Los ejércitos empezaron a ser regulares y no de mercenarios como era hasta entonces. Los nacimientos eran un acto relevante desde lo social y lo político”.

La idea era la siguiente:

 “Un Estado es tanto más poderoso cuanto más poblado se encuentre y cuanto más numerosos sean los brazos empleados en el trabajo y en la defensa” (Diderot). 

Otro pensador del movimiento de la ilustración dijo:

“Nacimiento y no nacimiento son cuestiones públicas”(Meter Frank).

A partir de este momento histórico, las mujeres parían “hijos para la patria”. La maternidad era un acto patriótico. Y esto recrudeció el sentimiento de sacrificio en la mujer, no importaba tener trece o quince hijos lo importante era servir a la patria”.

En la siguiente reseña se destacan aspectos relevantes con relación a iconos o emblemas de esta Revolución:

 “En la Revolución Francesa, la figura de “Marianne” que podemos contemplar en el cuadro de Delacroix  con sus pechos al aire, fue la figura de la Revolución. Pechos desnudos para nutrir a todos. La madre se convirtió en símbolo de la Patria. Y el pecho estaba al servicio del interés nacional. Pero no hay que olvidar que junto a la “madre”, está el “padre”. Y en este caso, junto a la madre patria está el padre Estado. “La mujer embarazada ya no es más la simple mujer del ciudadano, sino que en cierto modo es la propiedad del Estado”. En definitiva, el embarazo y el parto ya eran una cuestión de la ciencia y de la política. Evidentemente, en medio de todo ello, la reprobación y represión del aborto, fue drástica”.

Esta visión de la vida y de la procreación durante la Revolución Francesa nos muestra como el interés humano determina hasta sus leyes. Su interés no fue religioso, sino patriótico y por tal razón conllevaba agnación y sacrificio. Hoy los mismos seguidores de los conceptos emancipadores de la Revolución Francesa han cambiado de interés. El interés es egoísta y de rebeldía contra la tradición natural de la preservación de la vida. Muchos intelectuales se han envanecido en sus razonamientos y han naufragado en el océano de los conceptos y de su propia opinión disfrazada de verdad científica.

Cuando el ser humano entrona a la diosa de la razón está dispuesto a morir por ella.

La consigna a favor del aborto o infanticidio es de interés egoísta y de altivez intelectual. Es por esto que bien se puede decir que el orgullo del hombre tiende a ser más importante que hasta su propia vida.

En conclusión, humillar con nuestras argumentaciones a los letrados abortistas puede conducirnos a ganar el argumento y perder el caso, que es la vida misma. Cuando humillas su ego, desplomando todos sus ridículos e inconsistentes argumentos, se resienten más y con furia lo toman personal y ya no importa si es verdad o mentira lo que importa es que los humillaste y prefieren morir que vivir bajo el tormento de una derrota intelectual. Finalmente, el triunfo de las causales significaría una derrota vergonzosa para ellos mismos y una triste victoria de muerte. La historia lo demuestra, los seres humanos no se autodestruyen; como comunidad o sociedad la cordura tarde o temprano retorna al ser humano a razón de su supervivencia.

Un triunfo de muerte

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (10 de 10)

Ante un conflicto humano, de vida, el silencio sería un acto de injusticia, independientemente de la legislación que se promulgue e independientemente del fallo.

La conducta abortiva, además de ser de tipo legal, también es de tipo moral y de conciencia. Es decir, que no hay forma ni manera de evadir el tortuoso y conflictivo tema. Es como si se tuviera detrás un inminente peligro fatal y delante dos caminos desconocidos con sus respectivas consecuencias, pero que se hace inevitable la escogencia de uno de los dos.

La verdad y la justicia no se legislan

Son conceptos absolutos que no permiten pragmatismo, ni satisfacción, en negociación de las partes en un conflicto. Ellas por si mismas tienen un poder emancipador. Una ley, una jurisprudencia, un decreto y hasta un mandato con sello constitucional, ciertamente pueden ser instrumentos para hacer justicia, pero no la determinan. El letrado Raúl Zaffaroni en su exposición de Teoría Del Delito arroja un poco de luz en cuanto al valor intrínseco de los conceptos:

“El ser humano no es una construcción jurídica, algunos se confunden pensando que es una construcción jurídica. No sé cuándo alguien está muerto o vivo, el límite lo tiene que fijar el derecho. El concepto de ser humano ¿lo tiene que dar el derecho? No, pare. Una cosa es que me precise el límite y otra es que me construya el concepto. El concepto de ser humano por imposición del capítulo primero de la declaración de los Derechos Humanos es omitido. Porque todo ser humano es persona. El concepto de ser humano no lo define la ley como le da la gana, viene de la realidad. Un ser humano es un ser humano”.

Un objeto en su naturaleza intrínseca pude ser de un color, pero el legislador, por cualquiera que fuera la causa, podría estar viéndolo de otro color. Aunque legalmente sea de un color, porque se legisló y se promulgó así, no lo es en su naturaleza real. ¿Por cuánto tiempo el aborto fue tipificado como un delito de forma absoluta sin causales de justificación? ¿Por qué hoy en día se reforman las leyes y se excluye la antijuridicidad del mismo dejando de ser un delito cuando sea por voluntad de la madre? ¿Cuál es el “color” verdadero del aborto? ¿Quién lo determina?

Se apela o argumenta para estos cambios a los avances de la ciencia, a la inconsistencia de las leyes, a las nuevas interpretaciones constitucionales y a los pactos, convenios y leyes internacionales.

Preguntas determinantes

¿Determinó la ciencia que un embrión o nasciturus no es una vida humana? ¿Pueden las desproporcionalidades e inconsistencias jurídicas al establecer grados de penalidades al aborto, al infanticidio y al homicidio, justificar un menor valor de dignidad al embrión como bien jurídico protegido? ¿Se puede ser realmente un poco humano o un poco persona? ¿Cuál es el fundamento de los organismos internacionales para sus sentencias y declaraciones? ¿No es el mismo que tienen a su disposición las legislaciones nacionales? ¿Acaso la verdad resulta ser verdad o más verdad porque la emita un organismo de carácter internacional? ¿Los Derechos Humanos pueden ser determinados de forma absoluta por un organismo internacional por hecho de llamarse Derechos Humanos?

Desproporcionalidad jurídica

Las causales de justificación del tipo penal del aborto muestran una desproporcionalidad jurídica a la luz de la Teoría Del Delito. El legislador debe ser prudente y no excederse con las eximentes, de igual forma los tribunales de altas cortes, como el Tribunal Constitucional.

Ciertamente es justificable que un padre responda con violencia hasta el punto de quitarle la vida, sin ser esta su intención, a  un individuo que penetra a su morada con el propósito de violar a su hija adolescente  y robar todo cuanto pueda. Esto es defensa propia.

De igual forma se podría justificar a una madre que en medio de una hambruna, pierde el sentido de la realidad y movida por un espíritu de supervivencia se come a su hijo de un año. Esto es estado de necesidad.

Es justificable que ante un atentado terrorista la seguridad presidencial preserve la vida del presidente aun si tuviera que decidir entre este y su esposa. Esto es principio de interés preponderante. Este principio de justificación parte de la premisa de la intención de salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.

¿En cuál de estos principios se podrían aplicar las causales de justificación del aborto? ¿Por violación o incesto? ¿Cómo aplicar la figura o principio de defensa propia o de estado de necesidad y el interés preponderante? ¿Apelar al honor, a la dignidad, a la crueldad al exponer y obligar a la madre a llevar un ser que ella no quiere? Todo esto es entendible, pero no desde la perspectiva del derecho puro, es decir ortodoxo.

Supuesto de hecho

La aplicación de las causales de justificación del delito del aborto presupone o parte de un supuesto de hecho: que la unión del ovulo y el espermatozoide no constituyen una vida humana portadora de personalidad jurídica hasta determinado tiempo de la gestación.

La vida en su sentido general es un misterio, mucho más la vida humana.

Como se ha podido precisar a través de datos históricos, científicos, teológicos, metafísicos y teológicos, la humanidad ha estado inquieta desde siempre con relación al origen de la vida y específicamente: ¿cuándo realmente un embrión es ser humano? ¿En qué etapa o momento de la gestación? Es de ahí que surge la interrogante: ¿De dónde la OMS concluyó que el aborto hasta determinado tiempo de la gestación podría ser legal?

¿Por qué teólogos como San Agustín se inquietaron en saber cuándo el alma se unía al cuerpo del embrión en el vientre materno?

De igual forma la conclusión presentada por el científico creacionista en cuanto a la unión del alma y el cuerpo, levanta la pregunta: ¿Cómo se puede precisar que en el principio de la vida la información genética, la estructura molecular del huevo, el espíritu, la materia, el alma y el cuerpo ya están completamente unidos porque es el comienzo de una nueva maravilla que llamamos el ser humano?

O la simple afirmación científica, sin mezclar lo religioso, de que: una lista de estructuras de cuatro sistemas de un ser humano adulto, la nerviosa, la circulatoria, la respiratoria y la digestiva, han sido observadas en embriones de diez milímetros, el tamaño de una criatura de cinco semanas de concebida, una criatura de cinco semanas presenta 106 componentes del sistema nervioso, 63 componentes del sistema circulatorio, 40 componentes del sistema digestivo y 40 componentes del sistema respiratorio lástico.

Por el lado contrario se puede creer realmente en la ironía y sofisma de que:

“En circunstancias propias cualquier óvulo o esperma tiene este mismo potencial y que es posible que en un futuro no muy lejano se pueda dar vida a un ser humano a partir de una simple célula tomada prácticamente de cualquier parte del cuerpo del donante”.

Y se añade:

“Si ello es así ¿cualquier célula del organismo debidamente preservada hasta el momento en que la gestación extracorpórea se lleva a la práctica con garantías puede llegar a convertirse en un ser vivo?  ¿Se comete un genocidio si alguien se pincha un dedo y vierte una gota de sangre?”.

La conclusión irrebatible es que, cualquiera que sea el punto de partida, la premisa o el supuesto de hecho, requiere un solo elemento: Fe.

La salida forzada es concluir que no es una persona lo que lleva la madre en su vientre. En otras palabras, ese producto es menor que la dignidad de la mujer o que su honor. Siendo así son entendibles las causales de justificación del aborto.

La sentencia del Tribunal Constitucional Colombiano es una pieza jurídica digna de un análisis más profundo. En su interés de apegarse a la consistencia de la doctrina jurídica, el acápite final señala que ya no hay que recurrir al principio de Estado de Necesidad porque no existe ya conducta típica: “tales conductas ya no son ni siquiera típicas y mucho menos habría que indagar por la responsabilidad penal”.

Las leyes al igual que los dispositivos de seguridad se crean pensando no en el bueno, sino en el malo que delinque. La prohibición del aborto por la ley penal no escapa de este principio jurídico.

La teoría evolucionista de Charle Darwin de un mundo sin propósito ha modelado el pensamiento científico, jurídico y político. ¿Qué valor se le puede otorgar a un ser que es el resultado de la casualidad que de manera misteriosa surgió de células inferiores hasta llegar a ser lo que hoy es?

La Genética, ciencia contemporánea de gran vigencia, tiende a presentar al hombre como soberano dueño y señor de la vida. Las manipulaciones con óvulos y espermatozoides, y la tentación de hacer mutaciones traspasando los límites de la dignidad humana, han hecho que surja la Bioética. El aborto pertenece a la Bioética, pero como ya fue explicado en el desarrollo de la investigación el sentido o propósito original de la misma sucumbió. ¿Qué dignidad puede tener la unión de un óvulo y un espermatozoide si son simples sustancias carentes de personalidad jurídica?

Simón Freud, con su teoría de la proyección de la culpa que incluye la respuesta ante los estímulos internos y externos, ha modelado la forma de pensar de esta era  posmodernista. Es por esto que el hombre moderno no es libre.

Stephen R. Covey, sabiamente declaró que, entre el estímulo y la repuesta se encuentra la libertad. Pero, ¿a quién culpar o quién es culpable? esa es la pregunta.

Al hablar de proyección de culpa no se hace referencia a las eximentes per se, sino más bien a la justificación de conductas de manera infundada. La mujer fue violada por un desconocido y quedó en estado de preñez, ¿quién es el culpable? Por una conducta incestuosa de un padre con su hija esta quedó embarazada ¿quién es el culpable? Cuando se practica el aborto por estas causas aunque se diga  lo contrario ya se sabe quién es el culpable.

La pieza que faltaba en la nomenclatura abortista: el nasciturus

La nomenclatura jurídica, sin lugar a dudas, ha sido redefinida y ajustada al interés de los grandes organismos mundiales incluyendo la ONU. En el rompe cabezas del engranaje jurídico una sola pieza impedía la armonía del cuadro completo: el nasciturus.

Las causales de justificación del aborto se caen o se mantienen en pie de acuerdo a la definición que se le dé al nasciturus. La jurisprudencia colombiana parece insultar la inteligencia del hombre mínimo pensante al decir que el nasciturus es un ser humano, pero no una persona que debe protegerse como bien jurídico. En otras palabras, es un ser humano, pero su valor no es el mismo al de un infante.

En el caso de la República Dominicana y sus causales de justificación del delito del aborto contempladas en la ley 550-14 su teorización y argumentaciones jurídicas han sido muy reducidas. El Tribunal Constitucional ha decidido agrupar las demandas o recursos hasta nuevo aviso. Todo esto suena muy parecido al precedente jurídico en Colombia. Las argumentaciones de las partes son las mismas que las usadas en diferentes debates de los países en donde se ha requerido una sentencia definitiva.

Es muy difícil, por no decir imposible, que la República Dominicana en su ordenamiento jurídico, incluyendo su   nomenclatura y hermenéutica, vaya en contra de la llamada corriente progresista mundial. De los tres poderes del Estado dos se han pronunciado de manera favorable a los cambios despenalizadores del delito del aborto. Solo falta el Tribunal Constitucional. Cabe destacar, sin intención de prejuicial al honorable tribunal, que una de las obras promovidas por dicho tribunal, que es la Constitución Comentada de la FINJUS, define claramente el Nasciturus no como persona, sino como vida y vida no de forma absoluta.

Las reformaciones, constitucionales, de leyes y las jurisprudencias en cuanto al delito del aborto, tratando de vindicar a la mujer, la han colocado en una situación de imagen muy compleja y cruel.

Nadie jamás aborreció su propia carne

El instinto natural materno es el amor. El principal protector del bien jurídico en el vientre es la misma madre. Si es de ella por inmanencia, bien se puede decir que nadie jamás aborreció su propia carne. Hacerlo así es anti natura. La reflexión hecha por una marxista próvida, paradójicamente, expresa que la esencia del marxismo es la protección de los más vulnerables, en tal virtud observó que, un embrión necesita protección.

El triunfo obtenido por los que han promovido y promueven la despenalización del aborto es difícil, humanamente, de entender. Es un triunfo de muerte.

Teoría del Delito aplicada a las causales del tipo penal del aborto

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (6 de 10)

El aborto es un delito, si se quiere un crimen, y esto dependiendo la concepción de delito o crimen que se tenga. Esta afirmación no requiere de mucha explicación. En cada reforma hecha a códigos penales, en jurisprudencias emanadas de tribunales constitucionales, en pactos o convenios de organismos internacionales y en cambios constitucionales realizados en asambleas extraordinarias, la conciencia se levanta y se ratifica el tipo penal: el aborto es un delito. 

El punto en cuestión, realmente, no es el tipo penal del aborto, sino las causales de este tipo penal que lo eximen de punición o responsabilidad penal. Recurrir a la doctrina penal y específicamente la doctrina de la Teoría Del Delito para poder determinar la consistencia jurídica de las causales del tipo penal del aborto o si ha abuzado de las mismas, no solamente es prudente sino también elemental.

Una cosa más. La teoría del Delito como cuerpo doctrinario alerta de posibles casos complejos, no contemplados, que dificultarían el rol del juzgador al momento de hacer o administrar justicia. De igual forma la posibilidad, también, de que las causales pudieran ser entes de motivación para errores de prohibición indirectos o putativos.

Propósito de la Teoría del Delito

Destacando el propósito básico de la Teoría Del Delito  el doctrinario Velásquez Velásquez en su libro Derecho Penal General Tomo1 afirma:

“El cometido fundamental de la Teoría Del Delito o hecho punible es el estudio de las características comunes que debe reunir cualquier acción para que pueda ser considerada como susceptible de punición”.

En la evolución moderna de la Teoría Del Delito se debe observar un cambio conceptual que para fines de esta investigación es pertinente. E. Von Beling, citado por Velásquez Velásquez, introdujo, en 1906, la tipicidad a partir del principio de legalidad y entendía como delito:

“Una acción típica, antijurídica y culpable susceptible de una adecuada punición y suficiente para las condiciones de la amenaza penal”.

Sin embargo, en 1930 fue modificada por la siguiente:

“Delito es la acción típicamente antijurídica y típicamente culpable, en tanto: no exista una causa legal (objetiva) de exclusión de pena”.

Con relación al aborto, lo que antes de la legislación de la ley 550-14 era tenido como delito, ahora, a razón de las causales, será libre de pena.

Cabe destacar, en los cambios experimentados en la Teoría Del Delito, el concepto Finalista elaborado por H. Welzel concebida desde una perspectiva ontológica y constituida por el rechazo al régimen Nazi, lo siguiente:

“El finalismo afirma que el legislador no es autónomo para erigir como delito cualquier comportamiento que le venga en gana, sino que tiene que respetar prejuicios y en ningún caso puede rebasar la dignidad de la persona humana como base mínima de cualquier conveniencia civilizada” Velásquez V. (2011).  

Se podría ampliar esta cita diciendo no solamente “como delito”, sino también, como causales de justificación cualquier comportamiento que le venga en gana al legislador.

Importancia y Definición de Teoría Del Delito

La importancia de la Teoría Del delito radica en  que evita la especulación y la curiosidad del delito. Conduce a la demarcación e identificación dándole su propio sello jurídico penal. Responde a la pregunta de qué es el delito.

En otras palabras:

 “La Teoría Del Delito sirve para verificar si están dados los elementos del delito para requerir a los tribunales o jueces penales una respuesta que habilite el ejercicio de poder punitivo del Estado” Zaffaroni, (2006).

Ampliando más el concepto:

 “La Teoría Del Delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se va elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito” Muñoz (2004).

La Teoría Del Delito estudia las características comunes del delito, Y como expresan usualmente los doctrinarios: las características específicas del delito son estudiadas por la parte especial del Derecho Penal.

¿Para qué sirve la Teoría Del Delito? Es decir, ¿Cuál es el fin de la Teoría Del Delito?

Función de la Teoría Del Delito

Cuantos desaciertos habría sino se tuviera una Teoría Del Delito. La confusión imperante sería basta. Gracias a la Teoría Del Delito hay una inteligente confluencia jurídica. Afirmar, por ejemplo, que delito es una conducta humana, es suficiente para justificar la inversión del tiempo en la teorización del delito.

Piénsese por un momento qué sería si no existiera una teoría del delito y se dejara a la especulación, por ejemplo, la definición de delito. Un perro ataca a un ser humano hasta darle muerte. ¿Se llevaría a este animal ante un tribunal para ser juzgado? Probablemente. Pero, Gracias a que existe una Teoría Del Delito se puede decir que delito “es una conducta”, pero no se queda ahí, sino que se amplía diciendo “humana” y así se continúa teorizando.

La Teoría Del Delito en su conceptualización por deducción diferencia el aborto practicado a un animal, del aborto practicado a un ser humano. Define conducta, humana le añade voluntad, la tipifica, la revisa con la ley, la declara como antijurídica o la exime de responsabilidad penal.

De eso se trata, entonces, la Teoría Del Delito; básicamente consiste en:

“Ofrecer un modelo de análisis que (a) facilite la enseñanza del derecho tanto como (b) el planteo y decisión de los casos en los tribunales” (Zaffaroni, (2006).

Elementos que componen la Teoría del Delito

Al hablar de Teoría  Del Delito se incluye una  cantidad significativa de elementos o figuras jurídicas tales como: La Norma Jurídica Penal, Las Concepciones del Delito, El Sujeto del Delito, El Objeto del Delito, Las Clasificación del Delito Los Elementos del Delito, La Acción, El Tipo Penal y La Tipicidad, La Antijuridicidad, Las Causas de Justificación, La  Imputabilidad y Causas de Inimputabilidad, La Culpabilidad, Las Causas De Inculpabilidad, La Penalidad, Las Causas de Impunidad, La Codelincuencia, Circunstancias del Delito y El «Iter Criminis» O Fases de Realización del Delito.

Es de interés de este análisis, en cuanto a las causales del tipo penal del aborto, concentrar su atención en algunos elementos de la Teoría Del Delito tales como: La Tipicidad, El Tipo Penal, La Tipificación Penal, La Antijuridicidad, la culpabilidad y Las Causas De Justificación.

La Tipicidad

Cuando el acto humano hecho de manera voluntaria se adapta de acuerdo a la figura expresada o descrita por la ley como crimen o delito. En palabras de Zaffaroni: “Del tipo penal se deduce la norma” (Zaffaroni Estructura básica del derecho penal 2. 2015).

En otras palabras:

«La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal” Muñoz (2004).

De lo antes dicho se puede inferir que la tipicidad para ser tal requiere de manera vital lo que la ley penal a graficado o definido.

Claus Roxin amplía la descripción:

“Esa acción ha de ser típica, o sea, ha de coincidir con una de las descripciones de delitos” (Derecho Penal Parte General – TOMO I – Claus Roxin, página 194).

La no adecuación de la tipicidad impide la clasificación de la acción o conducta como delito.

La Enciclopedia Jurídica sintetiza la definición de tipicidad de la siguiente manera:

 “Principio en virtud del cual constituyen infracción penal sólo los hechos típicos, es decir, aquellos hechos descritos por el legislador penal como supuestos de hechos antijurídicos con su correspondiente sanción penal. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito» (Espinosa, G. (1987).

El siguiente señalamiento que hace la Enciclopedia Jurídica es de cardinal importancia ya que se tiende a confundir los tipos de factos o de hechos con los tipos propiamente legales:

“En la tipicidad no hay «tipos de hechos», sino solamente «tipos legales», porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal” (Enciclopedia jurídica 2014). 

Tipo Penal

No confundir un delito con otro es la misión del tipo penal así como también la demarcación de conductas delictivas. Zaffaroni lo considera como un instrumento legal:

 “El Tipo Penal es un instrumento legal lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva: que tienen por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas)” (Zaffaroni (2007).

En lo relacionado con el delito del aborto el Tipo Penal sería el siguiente:

“Quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor…” (Zaffaroni, Eugenio Raúl. Teoría del Delito Pág. 371).

Zaffaroni en su Derecho Penal l hace una marcada distinción entre tipicidad legal y tipicidad penal, la síntesis es la siguiente:

“Tipicidad Legal y Tipicidad Penal no son la misma cosa: la tipicidad penal presupone la legal, pero no la agota; la tipicidad penal requiere, además de la tipicidad legal, la antinormatividad. La tipicidad penal requiere que la conducta, además de encuadrarse en el tipo legal, viole la norma y afecte el bien jurídico”.

Resumiendo:

Es la criminalización de un hábito de cultura configurada por el facultativo para hacer las leyes y confirmada o consolidada en un código penal. No hay duda de que La tipicidad es aplicada por el juzgador y que la tipificación la diseña el legislador y el trabajo del fiscal es la calificación de un comportamiento como delito.

La Antijuridicidad

Es violentar la norma penal establecida para proteger los bienes e intereses protegidos o tutelados por el derecho. Siendo este un acto típico y voluntario que claramente va en contra del estimado de las leyes penales. En palabras de Claus Roxin:

“La acción típica ha de ser antijurídica, o sea prohibida. Por regla general lo será ya con la tipicidad, puesto que el legislador sólo incorporará una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar prohibida” (Derecho Penal Parte General – TOMO I – Claus Roxin, página 195).

Pero, Claus Roxin, en su Derecho Penal Parte General, observa cuando una conducta típica deja de ser antijurídica:

“Pero ese indicio puede ser contradicho, ya que una conducta típica no es antijurídica si en el caso concreto concurre una causa de justificación. Tales causas de justificación proceden de todo el ordenamiento jurídico. Así p.ej., si el agente judicial entra coactivamente en la casa del deudor, habrá un allanamiento de morada típico pero el mismo estará justificado por las facultades del derecho de ejecución.” (Derecho Penal Parte General – TOMO I – Claus Roxin, página 195)

La Antijuridicidad es un componente de la práctica Humana y que evidencia o determina si dicha conducta es contraria al orden establecido jurídicamente.

La Culpabilidad

El autor de la acción típica y antijurídica debe ser hallado responsable es decir que se le pueda reprochar.

Uno de los errores que usualmente se comete es no saber diferenciar entre antijuridicidad y falta de culpabilidad y entre justificación y exculpación:

 “La diferencia entre falta de antijuridicidad y falta de culpabilidad, entre justificación y exculpación, consiste en que una conducta justificada es reconocida como legal por el legislador, está permitida y ha de ser soportada por todos, mientras que una conducta exculpada no es aprobada y por ello sigue estando no permitida y prohibida. Únicamente no se castiga, pero por regla general no tiene por qué ser tolerada por quien es víctima de una conducta antijurídica” (El subrayado es del autor de la tesis)  (Derecho Penal Parte General – TOMO I – Claus Roxin, pagina 195 Primera edición (en Civitas), 1997).

Las Causas De Justificación.

Llamadas también eximentes o causas de exclusión del injusto. Son normas previsoras y prudenciales que permiten la conducta tipificada o prohibida bajo el entendimiento de una acción justificable y descrita de manera puntual.

En palabras de Velásquez Velásquez:

 “Son auténticas normas permisivas, lo que se infiere del hecho de que el plexo normativo no solo consagra prohibiciones y mandatos sino también autorizaciones para actuar” Velásquez V. (2011).

En otras palabras, las causas de justificación tienen un sólido fundamento legal que permiten una conducta antijurídica, es decir típica, diferente a lo que ocurre en una conducta atípica. Esta conducta deja de ser antijurídica, aceptada socialmente y tolerable a razón de su contexto y a la situación de justificación.

Puntualizando:

“Los efectos jurídicos  que emanan de un causal de justificación son diversos entre los cuales se pueden enumerar: que no hay conducta punible en la conducta típica justificadamente, quedan libres de responsabilidad penal los que participan en la conducta típica justificada, el que actúa en cumplimiento de una conducta justificada no cabe invocar el ejercicio de una justificante y no se puede poner una medida de seguridad a quien realiza una conducta típica justificadamente” (Velásquez V. (2011).

Ya que las eximentes tienen su origen en un Estado de Necesidad, justo es que se tenga una clara comprensión de lo que realmente es un Estado de Necesidad y, en consecuencia, si realmente las causales se pueden aplicar, desde la perspectiva de la Teoría Del Delito,  al delito del aborto.

Estado de Necesidad

Es cuando en una situación compleja dos bienes jurídicos protegidos se ven en una situación de inminente peligro y hay que asumir una decisión sucumbiendo o afectando los intereses de una de las dos.

Hay algunas condiciones que deben darse para la aplicación o configuración de esta causal de justificación. Velásquez Velásquez las enumera de la siguiente manera:

“La existencia de un mal, riesgo o peligro. La actualidad o inminencia del riesgo. No hay manera de detenerlo, el riesgo es urgente. La protección de un derecho propio o ajeno. La no evitabilidad del daño, con el empleo de otro procedimiento menos perjudicial. La causación de un mal menor. Ausencia de intención o imprudencia en la causación del mal. La finalidad de proteger el derecho o bien jurídico” (Velásquez V. 2011).

En otras palabras, el agente debe hacer todo lo humanamente exigible, dadas las circunstancias presentes al momento del hecho para evitar la causación del daño al derecho o bien ajeno con miras a proteger el suyo.

Velásquez, Velásquez, observa:

“Como es obvio, el juzgador debe formular un juicio objetivo y ponderado según las condiciones de la probanzas; exigiéndole al agente un comportamiento dentro de sus posibilidades humanas, los medios y recursos a su alcance. No se trata pues, de hacer una apreciación acomodaticia y caprichosa, sino justa y equilibrada” Velásquez V. (2011).

Que el daño o mal no deba afrontarse por deber jurídico. ¿La ley se refiere al necesitado o a quién realiza la acción necesaria? Sin duda alude al primero y no al segundo; ciertamente en el estado de necesidad propio coinciden ambas calidades, no así en el ajeno (el llamado auxilio necesario), pues el agente no está amparado por la justificante si la persona en cuya ayuda acude está obligada a sacrificarse (No puede invocar la causal, quien socorre al bombero que coge el riesgo de morir en medio del incendio).

No se puede invocar, como diría el doctrinario antes citado, la causa justa, sino se confirma, con claridad meridiana, la realidad del riesgo, de no ser así se cae en error de prohibición indirecto o lo que usualmente se conoce en derecho como estado de necesidad putativo.

Estado de Necesidad Justificante:

 “En la actualidad parece primar la opinión según la cual esta figura se basa en el principio del interés preponderante aunque se pretende introducirle una saludable limitante en el sentido de que, así se deben los requisitos exigidos por la ley no procede cuando su ejercicio suponga una infracción grave del respeto debido a la persona humana, postulado inspirado del orden constitucional vigente que por su carácter material se constituye en un auténtico límite de índole inmanente al derecho positivo. De no proceder así estarían justificados la conducta del médico que practica el aborto terapéutico, contra la voluntad expresa de la madre; o el comportamiento de quien hace una transfusión de sangre extraída por las fuerzas de las venas de un testigo de Jehová para salvar la vida del correligionario de este en contravención de las creencias religiosas y el querer de estos” (Velásquez V. Fernando 2011 Derecho Penal General Tomo1 Editorial Jurídica Chile, Página 894).

La Teoría de la Colisión de Intereses muestra con claridad que la base de dicho estado radica en la complejidad ante valores jurídicos protegidos que son de estimas de diferente apreciación. No se culpabiliza el sacrificar el de estima menor.

Cuando son del mismo valor el momento tiende a determinar la decisión y la valoración.

Principios del Interés Preponderante y Ausencia De Interés

Cuando el interés o bien jurídicamente protegido tiene que ser sacrificado ante otro mayor. En este caso se aplica el Principio del Interés Preponderante, éste existe cuando el sujeto activo del delito actúa asumiendo su responsabilidad. Por ejemplo, el derecho a la vida de la madre en peligro de muerte, frente a la vida del ser en formación. En tal caso el médico responsable está obligado a obtener la opinión de otro médico para tomar la decisión:

“La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible” (Ley 550-14).

Y en este caso, prevalecerá la vida de la madre por considerársele de más alto interés su protección. No obstante, el médico debe tratar de salvar las dos vidas; su papel no es la supresión de alguna de ellas.

Velásquez Velásquez entiende que este principio es insuficiente. Su argumentación o razones se centran en el principio de dignidad humana. Entiende que no prevé el conflicto de deberes iguales. Y añade:

 “Olvida la hipótesis en las que, pese a cumplir todas las exigencias legales, la justificante no puede admitirse por suponer la utilización de seres humanos como meros instrumentos o atentar gravemente contra su dignidad en donde se infiere que es preciso llevar a cabo una interpretación restrictiva de esta eximente…” Velásquez V. (2011).

El autor también añade:

 “Este principio no otorga licencia para su uso indiscriminado. Se violenta el principio cuando el deber cumplido es de rango inferior al infringido en consecuencia la conducta será ilícita” Velásquez V. (2011).

El principio de ausencia de interés se aplica este principio cuando el tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando el sujeto pasivo consciente sufrir consecuencias. Ej., en los delitos de acción privada como el delito de injuria, el delito de difamación, etc., el sujeto pasivo tiene la facultad de iniciar o no la acción penal.

El principio de ausencia de interés: permite explicar el efecto justificante del consentimiento del ofendido, en los casos que en que el mismo es legalmente procedente.

El principio de ausencia de interés es muy importante en lo relacionado con la aplicación en las causales del delito del aborto ya que permite explicar el efecto justificante del consentimiento del ofendido, en las situaciones que en que el mismo es justamente procedente.

“Hace referencia al consentimiento del ofendido. Se aplica este principio cuando el tutelaje del Derecho ha desaparecido. Existe este principio cuando el sujeto pasivo consciente sufrir consecuencias” (German G. la Antijuricidad 2005).

Feminismo y Aborto

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (6 de 10)

Uno de los grandes reclamos del movimiento feminista es su libertad para decidir, qué hacer con su cuerpo y específicamente, lo que está dentro su cuerpo. Entiende que no se puede obligar a una mujer a continuar con un embarazo que no desea. En pocas palabras, es su derecho a decidir.

Feminismo Próvida

Es un término contraproducente, pero que persigue una reflexión. Entienden que la campaña pro aborto va en contra de la misma mujer portadora de vida.

Se inició alrededor de  1970 tanto en USA como en Inglaterra con la “Fundación de Feministas por la Vida”. Sobresale en este movimiento Susan B.

La siguiente es su definición: “Feminismo Próvida es la oposición al aborto por parte de feministas que creen que los principios que informan su apoyo a los derechos de las mujeres también apoyan el derecho a la vida de los seres humanos prenatales. Las Feministas Provida creen que el aborto ha servido para herir a las mujeres más que para beneficiarlas. Creen que la opción legal a abortar «apoya las actitudes políticas y sociales antimaternidad que limitan el respeto por la ciudadanía de la mujer».

Feminismo de izquierda próvida

La izquierda política es vanguardista y con mentalidad abierta. Sus fundamentos están en las teorías de hombres como Carlos Marx y Darwin. Promueven la igualdad de género y el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo. Creen en una sociedad de oportunidades para todos y en defender a los más desprotegidos o vulnerables. Que existan izquierdistas próvidas es una paradoja. Una paradoja es una aparente contradicción.

CARTA PÚBLICA DE UNA FEMINISTA IZQUIERDISTA PRÓVIDA

“Un feminismo de izquierda y próvida es tanto una contradicción como yo soy una imposibilidad lógica. De hecho, pienso que oponerse moralmente al aborto es un punto de vista muy compatible con el feminismo y con la filosofía de izquierdas.

La protección de los más vulnerables en la sociedad –una idea que normalmente surge en el discurso de izquierdas– está en el centro de los argumentos contra el aborto. Aunque un punto de vista pro-elección ha llegado a dominar el feminismo generalista, a mí –como feminista– me preocupa el aborto en relación con lo que sugiere sobre cómo la sociedad ve a las mujeres.

Que la maternidad todavía pueda entorpecer las aspiraciones profesionales de una mujer no muestra que necesitemos el aborto; muestra que la sociedad y los empleadores todavía tienen que avanzar mucho en promover la igualdad de los sexos en el trabajo. Qué hay en el útero: Identificarse con un punto de vista próvida, para mí, ha ocurrido después de pensar por mí misma durante años sobre la cuestión de qué es un embrión o un feto.

Lo creo porque encuentro la lógica convincente y por las pruebas científicas de la embriología; no por ningún sistema de creencias, y ciertamente que no por ningún tipo de presión a la que me haya sometido nadie.

Creo en una ética de la vida coherente y no me preocupa sólo el aborto; sino también las muchas formas en las que la vida humana está siendo destruida en el mundo, desde los bombardeos en Siria a los asesinatos en masa en Nigeria.

También creo que podemos cuestionar la moralidad de algo y aun así tratar a las mujeres con compasión en cualquier situación, recordando las presiones que con frecuencia sufren cuando están tomando una decisión como esta.

Algunas personas quizá se sorprendan por la mezcla de opiniones que tengo sobre distintos temas, pues puede que no sean las que la gente normalmente piensa que van juntas. Pero es simplista asumir que todo el mundo va a encajar en una categoría predefinida.

Mientras el debate sobre el aborto es complejo y, por supuesto, lleno de bagaje relacionado con la religión, la política y el sexo, al final se reduce a la cuestión de qué es eso que hay en el útero; y deberíamos ser capaces de debatir sobre esta cuestión por sí misma” (Kate Goodwin / The Tab -Fecha de Publicación: 25 de Julio de 2015).

Origen del Feminismo

La Edad Media fue el tiempo de mayor influencia religiosa en la humanidad, y la Edad del Renacimiento o la Ilustración la antítesis. El feminismo tiene su influencia indirecta de la Ilustración y por ende de la Revolución Francesa:

“¿Cuál es el origen del feminismo como filosofía política?  El Feminismo viene de la Ilustración Europea, aunque arranca previamente de la filosofía barroca. Pero es en el Siglo de las Luces cuando toma su primer gran impulso. El feminismo es una teoría crítica, cuyo origen teórico está en la Ilustración, lo que no significa que la Ilustración fuese en sí feminista, sino que se configura como un proyecto emancipatorio, en torno a las ideas de autonomía e igualdad” (Duymovich Rojas Ivonne M., 2007 La Reparación Integral Como Mejor Alternativa de Satisfacción a la Victima).

Feminismo: Significado

El concepto feminismo es complejo de definir ya que dentro del mismo término hay diversidades de definiciones. Una de sus principales promotoras, la filósofa Amelia Valcárcel, lo definió de la siguiente manera:

“Feminismo es aquella tradición política de la modernidad, igualitaria y democrática, que mantiene que ningún individuo de la especie humana debe de ser excluido de cualquier bien y de ningún derecho a causa de su sexo. Feminismo es pensar normativamente como si el sexo no existiera” (Gamboa E. 2008).

Feminismo: Objetivos

Sus objetivos son diversos: la demanda de la igualdad entre los sexos, mediante modificaciones en el orden jurídico y político que hagan factible dicha igualdad, a través de las campañas en favor del divorcio, del derecho de aborto, de la igualdad de salarios, la no-discriminación por razones de sexo y plantear un cambio sustantivo en las formas de organización y relación social.

La influencia feminista con relación a la despenalización del aborto ha sido determinante. Pero, como se ha podido observar su influencia en el marco legislativo legal radica en las creencias teóricas o filosóficas de los organismos internacionales, como la ONU, que consideran como justo la igualdad de género, la libre sexualidad y el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo incluyendo la eventual criatura en su vientre.

Tomado de: Trabajo Final de Tesis de Willy Bayonet para Optar por el Título de MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL TEMA:“LAS CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN, DEL TIPO PENAL DEL ABORTO, CONTEMPLADAS EN LA LEY 550-14”.

El Nuevo Orden mundial y su Criterio de Justicia

Cambio de Paradigma en la Justicia

El mundo ha cambiado y ha cambiado no solamente en su cosmovisión, sino también en su criterio de justicia. La Edad de la Ilustración y su impacto en la Revolución Francesa se hacen sentir hoy como si hubiera sido ayer. Nada religioso, todo lógico o razonable. Lo que no se pueda probar científicamente es desechado. Cambio de léxico, es decir, cambio de conceptos. Redefinición de conceptos más acorde con la realidad social. Lucha por los derechos universales del individuo. No a la discriminación, respeto a la individualidad y valoración a la dignidad humana. No podía faltar: cambio de modelo en la forma de valorar la justicia.

Criterio de justicia: de justicia retributiva a justicia rehabilitadora

Desde la Edad Media la religión influenciaba al orden judicial, ahora la razón es su brújula y la conveniencia humana el norte. El interés no es descubrir la verdad, sino que las partes en conflicto queden satisfechas. El hombre es dueño de su destino y la mujer de su cuerpo. La justicia de ser punitiva pasa a ser rehabilitadora. No se debe infringir dolor al que ha causado dolor y no hay necesidad de enviar mensajes de advertencia a la sociedad con la pena impuesta al condenado o reo.

Los derechos humanos son universales y en tal virtud hay tribunales universales. Las naciones con más poder económico influyen en las legislaciones y para pertenecer a las confederaciones deben firmar pactos y convenios. La soberanía se convierte en una utopía y la constitución local un instrumento jurídico de segunda mano.

Los Derechos Universales de la Mujer dan la impresión como si fueran un mea culpa de abusos pasados. La ONU cuenta con un departamento femenino (ONU Mujeres) que promueve los derechos de la mujer y otro departamento los derechos del niño (UNICEF). Ambos con un criterio de justicia semejante. En el criterio de justicia de la ONU se entiende como un maltrato a la mujer el que ella no decida lo que va hacer con su cuerpo entendiendo que la criatura que está en su vientre forma parte mismo. Libertad para ser portadora de vida y libertad para decidir por el destino de esa criatura.

El gran dilema es entre la justicia retributiva y la justicia rehabilitadora:

“En los esquemas de la justicia retributiva que se vincula estrechamente con los fines de la pena, lo importante es dar un mensaje al sancionado, a posibles infractores y a la sociedad, bajos los tradicionales criterios de prevención especial y general. Así, la víctima del delito es olvidada y sólo se van a acordar de ella en la reparación civil. Este modelo obviamente no llega a resolver el conflicto social producido por la comisión del delito. Frente a ese modelo se propone esquemas de justicia restaurativa. La justicia restaurativa consiste en un proceso por el cual todas las partes que tienen interés en un determinado conflicto se juntan para resolverlo colectivamente y para tratar sus implicaciones de futuro” (Duymovich Rojas Ivonne M., 2007 La Reparación Integral Como Mejor Alternativa de Satisfacción a la Victima).

Aborto y Bioética

El avance de la ciencia y muy especialmente en el campo relacionado con la vida, es de decir, en la biología, ha requerido una regulación o control ético. No se trata meramente de zonografía o de algún aparato sofisticado para saber el sexo del embrión o detectar anomalías en cualquier parte del cuerpo de la criatura en el vientre materno incluyendo el cerebro. Se trata de la ciencia soberana de estos tiempos: la genética.

Pareciera como si no hubiera límite para la inteligencia humana. No es solamente inventar con células y clonación de animales (Como en el caso de lo oveja Dotti), se trata de manipulación con óvulos y espermatozoides humanos.

De estos avances extraordinarios en el campo de la Genética surge la bioética, disciplina reguladora que por ósmosis se impuso.

El doctor Antonio Cruz sostiene que la bioética es: “La disciplina humanística que acabaría imponiéndose también en el campo científico como la ética de la biología”.

Bioética: Definición

Bioética es una palabra compuesta y es la aplicación de un concepto a otro:

“La bioética es la ética aplicada a la biología, el derecho a vivir y a morir, a manipular embriones y células, a clonar seres humanos y a llegar con el ser humano hasta donde los límites de la ciencia nos permitan” (Dr. Antonio Cruz).

El término es relativamente nuevo:

“La palabra bioética del griego Bios=Vida y Ethos=Ética. Fue empleada por primera vez en un artículo del médico investigador de cáncer Van Renssenlaer Potter en el año 1970”.

El fundamento de esta disciplina son los valores y principios morales. Para discriminar lo correcto de lo incorrecto, lo procedente de lo improcedente, lo viable de lo no viable.

La siguiente definición de bioética resalta la necesidad de los valores y los principios morales:

“Pocos años después, en 1978, el termino bioética se definía como, el estudio de la conducta humana en el campo de la ciencia de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esta conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales” (Dr. Antonio Cruz).  

El tema del aborto no solamente pertenece al renglón de la ética sino también de la bioética.

La bioética revela la realidad de la condición humana y su tendencia a traspasar los límites de lo moralmente permitido.

El hombre de ciencia se sentía soberano, libre para hacer todo tipo de experimento sin importar las consecuencias. Pero la conciencia humana se levanta y trata de regular aquello que va en contra del mismo ser humano. Es un asunto de implicaciones. Obsérvese la razón del origen de esta disciplina:

“En realidad fueron los problemas éticos planteados en los Estados Unidos, durante la década de los 60, en torno a la experimentación con seres humanos, lo que desencadenó la aparición de la bioética como defensora y garante del futuro de la humanidad. La cuestión a decidir era si todo aquello que tecnológicamente se podía hacer, había realmente que hacerlo. De manera que, en sus orígenes, se trataba de una ética al servicio de la vida, que pretendía crear una conciencia responsable, sobre todo en el colectivo médico y científico” (Dr. Antonio Cruz).  

Bioética: Hoy

El panorama de la humanidad parece sombrío ya que bioética ha perdido su sentido o significado original:

“Sin embargo en la actualidad, este término parece haber adquirido connotaciones muy distintas. Ante la crisis de valores y la perdida de certezas absolutas acerca de la vida, el sufrimiento y la muerte que padece el mundo occidental, se ha llegado a aceptar que los investigadores, biólogos, médicos o genetistas son los que tienen la última palabra, la competencia exclusiva en casi todas las cuestiones de la existencia humana. La bioética se ha convertido en un término peligroso, en una ciencia posmoderna que puede servir para justificar cualquier manipulación drástica de la vida” (Dr. Antonio Cruz).

Probablemente hoy en día no se estaría hablando de causales en un acto como el aborto, que el legislador justamente tipifico como delito, sino fuera por la forma en como el avance de la ciencia ha permitido que el hombre considere la vida.

Charles Darwin y su influencia en la cosmovisión universal de la vida

Aborto o Infanticidio, Perspectiva jurídica (5 de 10)

Las estipulaciones jurídicas a través de la historia han mostrado que para la conciencia humana interrumpir la vida dentro del vientre materno, es un delito. Sea intencionalmente, es decir, dolosamente o como agravante o por imprudencia de responsabilidad culposa. No hay duda: producto, feto, embrión, criatura, o cualquier otro calificativo que se le quiera aplicar, es un bien jurídico, y como tal debe ser protegido. Hasta el día de hoy todas las legislaciones sin excepción han tipificado el aborto como delito.

Las interrogantes que deberán responderse a continuación serán: ¿Cuál ha sido el origen? ¿Cuáles han sido las razones para estos cambios dramáticos, en las legislaciones en sentido universal o mundial, con respecto a las causales del delito del aborto?

El pensador con acierto expresó, que el hombre es él y su circunstancia y el sabio Salomón dijo, tal el pensamiento del hombre así es él. El cambio de la humanidad primero social y luego jurídico, en lo relacionado con el aborto, no ha sido fortuito; ha sido el resultado de un cambio de paradigma en la forma de pensar en cuanto a la valoración de la vida.

Cosmovisión

Científicos, filósofos y teólogos influyen en las personas en cuanto a la forma de ver la vida. Antes de las teorías de Darwin las personas habían sido influenciadas a ver la vida de una manera diferente a como se ve hoy en día. Darwin estaba consciente del impacto de sus ideas y tenía muchos temores por la forma en cómo la gente habría de reaccionar. Algunos llegaron a decir que estos descubrimientos darían una estocada final al concepto que se tenía de Dios, muy especialmente, al Dios de la creación presentado por la Biblia en el libro de Génesis.

Cosmovisión y aborto

Es muy importante que se entienda el significado de cosmovisión para poder entender el porqué de las causales del delito del aborto:

La Cosmovisión es una nueva rama de la filosofía que se basa en los diferentes puntos de vistas existentes en la sociedad.  Considera que, debido a las distintas costumbres existentes en las distintas culturas, la gente ve el mundo de una manera diferente.

La palabra cosmovisión es una palabra compuesta: “cosmos” significa orden, y hace referencia al universo y a la coherencia, y “visión” significa comprender. Cosmovisión es la comprensión de la coherencia. Cada persona, crea su cosmovisión a partir de lo que conoce y cree, y esto se forma a través de sus experiencias, y de esta manera le encuentra explicaciones a la vida misma.

Charles Robert Darwin

El escenario mundial estaba preparado para las teorías de Darwin. La Edad Media, con una cosmovisión religiosa, había sido sustituida por la Edad de la Ilustración o del Renacimiento.

La Revolución francesa con su énfasis a la razón y su emancipación de todo aquello que sonara fe. Era el tiempo de cuestionarlo todo y lo que no se podía probar era rechazado.

El trabajo de los pesadores de la razón fue arduo, pero no poseían ninguna teoría científica que les permitiera sacar de las mentes de millones de personas la idea de un Dios creador.

Carlos Marx de Alemania, con su materialismo científico, tampoco podía hacerlo. Fue Charles Darwin quien les proporcionó a esas escuelas de pensamientos la teoría que se entendía como definitiva para destronar la creencia de Dios del corazón de la humanidad.

¿Quién fue Darwin?

Nació el 12 de febrero de 1809 en Inglaterra. Contrario a lo que se podría pensar, Darwin se formó en el marco de una familia religiosa, pero de inclinación a la libertad en los pensamientos y las ideas.

Financieramente estable y con una educación privilegiada. En 1831 obtuvo su título en Cambridge en 1831, fue para ese tiempo, a los 22 años, que participó en el barco de reconocimiento HMS Beagle como naturalista no recibiendo paga por esta labor, pero la inversión para su fama y economía fueron excelentes. Esta expedición de carácter internacional creó la zapata para su carrera como biólogo investigador.

Después de muchas consideraciones personales y familiares, en 1858, Darwin publicó su teoría, aunque un año después aparecería completa como “El origen de las especies por medio de la selección natural”.  Fue un libro que causó un gran impacto, como bien describe uno de sus biógrafos:

 “Este libro, se agotó el primer día de su publicación por lo que se tuvieron que hacer seis ediciones sucesivas. Esta demanda literaria no muestra muy bien la mentalidad abierta que operaba en ese momento histórico no solamente en Inglaterra, sino también en toda Europa”.

Lo versátil de las ideas de Charles Darwin se centra en que el desarrollo de evolución procede sellado por la selección natural: la batalla por la existencia y la conformación al ambiente.

Los conformados o adaptados al ambiente logran mantenerse con vida, y como el ambiente se va mutando, las especies van evolucionando. Ha sido de gran impacto para la humanidad el que esta idea fuera aceptada. Mas luego los resultados se habrían de cuantificar.

Esta obra tuvo una gran influencia en el cambio de enfoque con reacción a la centralidad del hombre en el cosmos. No solamente fue criticada en el campo religioso, sino también en el propio campo científico:

“La obra de referencia del darwinismo que asestó un golpe mortal a la visión antropocentrista del mundo provocó reacciones inmediatas. Algunos biólogos criticaron que Charles Darwin no podía probar su hipótesis. Otros, su concepto de variación, sosteniendo que ni podía explicar el origen de las variaciones ni cómo se transmitían a las sucesivas generaciones. Aunque los ataques a las ideas de Darwin que encontraron mayor eco no provenían de sus oponentes religiosos. La idea de que los seres vivos habían evolucionado por procesos naturales negaba la creación divina del hombre y parecía colocarlo al mismo nivel que los animales. La jerarquía anglicana lanzó sermones incendiarios contra la selección natural y los caricaturistas de los periódicos victorianos ridiculizaron al científico retratándolo como un mono peludo e iletrado” (Busca biografías, Equipo 1999).

Uno de sus principales oponentes fue Charles Spurgeon quien previó las influencias que las ideas evolucionistas tendrían en la valoración de la vida.

Darwin murió  tras ser evaluado medicamente de angina de pecho en Down House el 19 de abril de 1882, pero su poderosa influencia se hace sentir en todos los campos del saber.

Idea básica de Darwin en su obra cumbre, “Origen de las Especies”

Muchas son las deducciones extraídas de su obra “Origen de las Especies”. En dicha obra, Darwin propone, por un lado, que las especies no son inmutables y evolucionan con el tiempo y descienden unas de las otras; por otro, que la principal causa de la evolución es la llamada selección natural, es decir, la supervivencia de los mejores adaptados, que, gracias a dicha adaptación, disponen de mayor cantidad de oportunidades para salir airosos en la lucha por la obtención de unos recursos limitados (alimentos, etc.), imprescindibles para su supervivencia.

Influencia de Darwin en el campo científico

No hay la menor dudad de que existe un antes y un después de Darwin. Algunos le atribuyen a él los cambios dramáticos en la Biología, y la zapata para nuevos descubrimientos muy especialmente en el campo de la Genética:

“Muchos científicos hablan de una revolución biológica. En realidad, no comenzó en 1953, sino mucho antes: “Esta revolución empezó hace 150 años, con Darwin”, afirma el biólogo molecular Sean Carroll, y cambió nuestro panorama de la naturaleza. Nos hizo darnos cuenta de que los seres humanos somos animales desarrollados en una historia de cambios mucho más vasta. Somos parte de la Naturaleza, y no estamos por encima de ella” (Michael Lange (2009) La Biología moderna confirma la Teoría de la Evolución).

Mucha es la diferencia de hoy en día cuando se hace comparación con los días de Darwin. De historia de la naturaleza con estudios a animales y plantas a estudios sofisticados con genes y moléculas. Sin embargo, el hombre sigue siendo el mismo.

“En los tiempos de Darwin, la Biología se llamaba Historia de la Naturaleza, y los naturalistas no eran experimentadores, sino observadores. Merodeaban por bosques y campos, señalaban y anotaban datos interesantes. Hoy día, la Biología tiene lugar mayoritariamente en los laboratorios. En lugar de animales y plantas, se estudian genes y moléculas…A través de la tecnología genética, los biólogos son capaces de cambiar los fundamentos de la naturaleza. Según los científicos, si Darwin viviera, se deleitaría; todo aquello que en su tiempo apenas pudo insinuar, hoy puede ser ampliamente investigado”.

Influencia de la teoría de la evolución en las legislaciones

El enfoque de esta investigación es propiamente jurídico.  Es decir, Cómo los descubrimientos y teorías de Darwin han influenciado en la humanidad en la valoración de la vida y por ende, en las legislaciones acerca de la misma.

 El Aborto es un tema social y jurídico de actualidad.  Todo Estado moderno o contemporáneo ha tenido necesariamente que legislar en cuanto a él. Para poder llegar a conclusiones propiamente jurídicas el legislador ha tenido que recurrir a la ciencia como fuente. Sin embargo, muchas de estas conclusiones no necesariamente son científicas, sino interpretaciones o deducciones.

Las conclusiones científicas tienden a ser manejables y los que litigan saben la importancia de saber argumentar. Un abogado o estudioso del derecho, sin bagajes en ciencias de la naturaleza, perderá el caso si se enfrenta a debatir acerca, por ejemplo, de cuándo realmente hay vida humana, si lo hace en el terreno y con la argumentación del biólogo.

El doctor en Ciencias jurídicas Phillip E. Johnson autor del libro Proceso a Darwin, entra al debate del complejo tema de la evolución, pero desde una perspectiva jurídica. Resalta la importancia de la clase de lógica y las presuposiciones que se empleen:

“No soy científico, sino abogado académico profesional, y mi especialidad es analizar la lógica de los argumentos e identificar las presuposiciones que subyacen a estos argumentos. Este trasfondo es más apropiado de lo que uno podría suponer a simple vista, porque lo que se cree acerca de la evolución y el darwinismo depende en gran manera de la clase de lógica que se emplee y del tipo de presuposiciones que se hagan.” (Phillip E. Johnson 1995 Proceso a Darwin, editorial Portavoz, página 21)

Se debe observar que el tema del aborto en cuanto a sus implicaciones no es médico o científico, sino jurídico. El Dr. Phillip añade algo que servirá de principio regulativo al analizar brevemente la influencia de Darwin en el tema de la vida y por ende del aborto:

“Ser científico no es necesariamente una ventaja cuando se trata de un tema amplio como la evolución, que se extiende a través de muchas disciplinas científicas y que involucran también cuestiones filosóficas. Los científicos practicantes están necesariamente muy especializados. Y un científico, cuando está fuera de su campo de especialidad, es sencillamente otro lego” (Phillip E. Johnson 1995 Proceso a Darwin, editorial Portavoz, páginas 21 y 22).

Al parecer la mayoría de legislaciones de occidente no se han percatado de que muchas de las conclusiones científicas no son más que deducciones, interpretaciones y conjeturas de esos descubrimientos. En otras palabras, el científico no deja de ser humano influenciado por sus propias creencias y cultura. Esto se aplica a cualquier tendencia tanto evolucionista como creacionista.

Algunos científicos, como el Dr. Grady MacMurtry, han llegado a argumentar diciendo que las mismas conclusiones científicas de los científicos evolucionistas, para probar que no existió una mano creadora, son las mismas de los científicos creacionistas para probar lo contrario. (MacMurtry Gredy (1997) La Creación Nuestra: Visión Global).

Influencia de Darwin y la teoría de la evolución en el campo de lo moral

La verdad no hace daño. No existe la menor dudad de esto. Sin embargo, la forma como se administra la verdad sí tiene posibilidades de dañar.

La religión es uno de los controles sociales con los que cuenta la humanidad. Si Dios no existe, dijo un sabio, debemos inventarlo. Darwin y sus discípulos han sido de grande influencia para el avance de la ciencia, pero de igual forma su visión de la vida ha motivado, probablemente sin proponérselos, grandes desastres y tragedias en la humanidad.

El título del libro que le dio fama mundial cuenta con un subtítulo que ha sido objeto de muchas interpretaciones y conjeturas, por ejemplo, este autor observa:

“Hay que recordar que el título del libro de Darwin es: “El origen de las especies, y la preservación de las razas más favorecidas”. Esta segunda parte no se suele citar intencionadamente por razones obvias”.

¿Hasta dónde pueden estas palabras de “las razas más favorecidas” llevar al hombre? a ciencia cierta no se sabe, pero el ser humano solo necesita un poco de combustible para encender un gran fuego.

El materialismo científico o dialectico de Carlos Marx encontró soporte en las ideas de Darwin de un mundo solo de materia:

“La propuesta metafísica del marxismo, utilizado para legitimar la posición filosófica y económica del Marxismo es fruto de la teoría del evolucionismo de Darwin. Así, el marxismo considera que sólo existe la materia, y que nada inmaterial puede existir. Ahora bien, una de las características fundamentales de la materia es su capacidad de evolucionar. Por eso, la materia inerte puede convertirse en materia viva, ésta en materia sensitiva hasta llegar a la materia inteligente. De esta manera, el marxismo explica la existencia de la mente y de la inteligencia sin tener que recurrir a elementos inmateriales como por ejemplo el alma”.

Es entendible el por qué los Estados o gobiernos de izquierda o marxistas su inclinación es a favorecer, de manera consistente, el aborto como un derecho de la mujer.

Friedrich Nietzsche sustentado en las mismas ideas de Darwin consideró al hombre como ser que evoluciona:

“Friedrich Nietzsche considera que el hombre es un ser a medio hacer que no ha llegado a realizar todas sus posibilidades, y que éstas pasan por cambiar la actitud, entender lo que significa la voluntad de poder y superar la selección natural, a través de la vida libre, siguiendo los instintos. La evolución, la superación del hombre es el Superhombre que llevará al máximo nivel las posibilidades reales del hombre”.

Motivado por las ideas de Darwin y de Nietzsche, Adolfo Hitler asumió el reto de preservar la raza más favorecida. La siguiente reseña presenta la trascendencia del asunto:

“Estas palabras son del historiador Richard Weikart, el cual en su excelente tratado De Darwin a Hitler: Ética Evolucionista, Eugenética y Racismo en Alemania, deja claro lo que cualquiera capaz de leer las fuentes alemanas ya sabían: Una siniestra influencia corría de la teoría de la evolución de Darwin a las prácticas de exterminación de Hitler. Una generación entera de biólogos alemanes había leído a Darwin y concluyó que la competición entre especies se reflejaba en los asuntos humanos de competición entre las razas.” (The Devil´s Delusión, David Berlinski, 2009) 

Influencia Darwinista de La Enron:

En un trabajo de investigación documentado realizado por  Entertaiment A Wagner, acerca del más grande escándalo financiero del siglo: La Enron. Se descubrió que uno de sus principales accionistas y mentores era motivado por las ideas de Darwin. Jeffrey Keith «Jeff» Skilling, uno de sus libros favoritos era el Gen Egoísta, un relato de cómo la naturaleza humana se ve dominada por la avaricia y la competitividad cuando se trata de admitir nuestros genes. Skilling en Enron quería dar riendas sueltas a los instintos de supervivencia de los más fuertes. Tenía una visión darwiniana del funcionamiento del mundo. Había dicho al principio de entrar en Enron que el dinero era lo único que motivaba a la gente. La manera como skilling veía el mundo afecto todos los aspectos corporativos de Enron. (Los Tipos que estafaron a América.)

El concepto que se tenga de la vida determinará en gran medida la visión no solo en cuanto al dinero, sino también en cuanto al aborto.

Si el ser humano es visto como un animal inteligente o simple materia a si mismo será valorado.

Darwin y el Sentido de Vida

Equiparar al ser humano con los animales, en cuanto a su origen, es un riesgo que pone en peligro el principio de dignidad humana. Los seguidores de Darwin no lo valoran así:

“El filósofo tucumano considera que el evolucionismo constituyó una herejía para las nociones creacionistas de la época victoriana. Darwin decía que no hay especies fijas, sino que todas están sometidas a infinidad de variaciones. También resaltó la aplicación de la teoría al ser humano en su libro «Origen del hombre». «Como toda especie, el hombre proviene de una forma anterior. Por lo tanto, es producto de un largo proceso biológico y no obra del creador bíblico”, así, el hombre es visto por los darwinistas como un animal sometido al mismo proceso que el resto de los animales, sin ninguna intervención divina” (La influencia de Darwin en el pensamiento científico contemporáneo Manuel Martínez Morales).

El Dr. Philis observa que la gran diferencia entre una creación inteligente y una evolución espontánea radica básicamente en el propósito:

“El concepto de creación por sí mismo no implica oposición a la evolución, si evolución solo significa un proceso gradual por el que una especie de ser vivo cambia a algo diferente. Un creador bien podría haber empleado un proceso gradual de este tipo como medio de creación. Evolución contradice a creación solo cuando es definida de manera explícita o tácita como evolución plenamente naturalista, significando una evolución no dirigida por ninguna inteligencia con un propósito” (Phillip E. Johnson 1995 Proceso a Darwin, editorial Portavoz, páginas 11).

Creer que se está, en esta vida sin propósito, es vivir sin sentido ni esperanza. La depresión y la desesperanza vienen, entonces, de forma consiguiente.