El Código Penal del Enemigo y el Infierno

“Por mucho que repudiemos la idea, el Infierno es el vertedero cósmico de Dios, y todos los que van allí se convierten en la basura del universo: sin ninguna utilidad ni valor…Entrar en el Cielo es pasar a ser más humano de lo que nunca se logró ser sobre la Tierra” (C.S. Lewis).

La idea del Infierno eterno parece absurda a la mente condicionada por la impunidad y el escape airoso de un régimen de consecuencias. La justicia en regímenes llamados totalitarios como los de Singapur(al inicio de sus dramáticas reformas) y Corea del Norte es tildada como de absurda y carente de respeto a la dignidad humana. Los Estados Unidos de Norte América enfrentan, en algunos Estados, una campaña intensa en contra de la pena de muerte para algunos crímenes.

El criterio de justicia rehabilitadora en lugar de la justicia punitiva ejemplarizadora toma cada vez más fuerza y se va perdiendo el temor a delinquir.

Lo que sucede en el escenario jurídico terrenal o humano influye en la forma de pensar y en las percepciones que se tenga del juicio venidero. Por más que se diga que el que delinque se puede escapar de la justicia del hombre, pero nunca de la justicia divina, lo cierto es que, por su carencia de fe en lo eterno el hombre natural se arriesga a delinquir, si ha de tener placeres temporales, con tal de que al mismo tiempo tenga garantías de que no será condenado en un tribunal humano.

Es mucho más fácil para la mente aceptar la realidad de un juicio divino después de la muerte cuando en una nación se administra con integridad la justicia; pero la fe, a diferencia de la lógica, no se sustenta en la manera en cómo el hombre administre la justicia, sino en lo que Dios ha establecido en su santa palabra. El justo por su fe vivirá.

Sin embargo, Dios ha revelado su justicia y su ira desde el Cielo. El punto está, en cómo se interpretan correctamente los juicios divinos acaecidos y que acaecen sobre la humanidad. El diluvio y la destrucción de Sodoma y Gomorra nos muestran parte de esa ira divina revelada.

Una sociedad que ha concluido jurídicamente en la urgente necesidad de aplicar la pena de muerte, es una sociedad que conoce, bajo estudios profundos de campo y antropológicos, acerca de la naturaleza humana y de conceptos filosóficos consistentes del gran problema o flagelo de la maldad humana y sus consecuencias.

El 11 de septiembre de 2001 marcó un precedente para la humanidad fruto de los actos terroristas que desplomaron las torres gemelas del “World Trade Center” en donde murieron cientos de personas de manera trágica.  Una nueva propuesta jurídica es presentada: “El Derecho Penal del Enemigo”. El concepto fundamental de esta propuesta es, a quién realmente se le puede llamar y tratar como ciudadano.

Según esta propuesta no todo individuo puede ser calificado como persona

Fue el alemán GÜNTER JAKOBS, quien sostuvo (en 1999) que, a efectos penales, no todos los ciudadanos deben ser considerados personas, ya que existen otros individuos que merecen la calificación de enemigos, dando origen a su teoría del Derecho Penal del Enemigo.

“Así, JAKOBS entiende por “persona”, únicamente a aquel individuo que representa un papel en la sociedad. Es decir que persona es la representación de una competencia socialmente comprensible; es decir, sólo aquella que porta un “rol” y a través de ese papel genera una expectativa social de armonía con la norma”.

Por otro lado, el calificativo de ciudadano es para los que ofrecen garantías de que se conducirán como tales

“En consonancia con lo anterior, un ciudadano infractor es una persona que ha dañado la vigencia de la norma; y por ello es llamado de modo coactivo, a equilibrar el daño en la vigencia de la norma. Empero, su calificativo de ciudadano radica en que ofrece garantías de que se conducirá como tal, debiendo arreglarse con la sociedad, procediendo a la reparación del daño”.

Dignidad humana: principal característica del ciudadano

“La principal característica del ciudadano es la dignidad humana, con capacidad de entendimiento y de elección, que conlleva a la capacidad de vinculación al orden ético social de una comunidad, y a la conciencia de que le es posible cumplir con dicho orden”.

Diferencia entre ser juzgado “por lo que es” y ser juzgado “por sus actos”

En consecuencia, el derecho penal que le rige (derecho penal del ciudadano) es aquel que le juzga por su condición de persona con todos sus derechos y protegido por la totalidad de las garantías del Derecho penal, en particular por la garantía de presunción de inocencia. No opera el Derecho penal de autor, puesto que es juzgado no por lo que es, sino por sus actos constitutivos de infracción al ordenamiento jurídico penal”.

Enemigos: los que se han apartado con su conducta del Derecho Penal

“Por otra parte, “Enemigos” según JAKOBS, son aquellos individuos que, con su actitud, su vida económica o mediante su incorporación a una organización delictiva, de manera permanente, se han apartado del Derecho en General y del Penal en particular; por lo que no garantizan la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento conforme a derecho”.

Enemigos: Criminalidad organizada

“Su actividad u ocupación profesional son expresión de la vinculación a una organización estructurada que opera al margen del Derecho y que está dedicada a actividades inequívocamente “delictivas”. Nos encontramos ante el margen de operación de la criminalidad organizada”.

Ciudadano y el enemigo: Diferencias

“Obviamente existe un iter entre el ciudadano y el enemigo producido por la reincidencia, la habitualidad, la profesionalidad delictiva y finalmente, la integración a organizaciones delictivas estructuradas. En ese sentido, la habitualidad y la profesionalidad, son los elementos que sirven de base a las regulaciones específicas del Derecho penal del enemigo, aunado a la pertenencia a organizaciones enfrentadas al Derecho y el ejercicio de su actividad al servicio de tales organizaciones”.

Dos características esenciales de “los enemigos”

En primer lugar, porque rechazan la legitimidad del ordenamiento jurídico y persiguen la destrucción de ese orden.

En segundo, a consecuencia de ello, por su especial peligrosidad para el orden jurídico, dado que no ofrecen la mínima seguridad cognitiva de un comportamiento personal.

Para este tipo de individuos el Derecho Penal es inoperante.

Necesidad del Derecho Penal del Enemigo

“Así emerge el Derecho penal del enemigo como un ordenamiento jurídico diferente, excepcional y autónomo con respecto al Derecho Penal ordinario, de la normalidad o del ciudadano”.

Relación entre el Derecho Penal del Enemigo y el Infierno como figura bíblica de condenación eterna

El hombre pecador rehúye enfrentar su realidad. Por eso rechaza la propuesta del Derecho Penal del Enemigo, como de igual forma rechaza la verdad de la depravación humana presentada en Romanos 3:10.

Lo que marca la diferencia entre un pecador y otro es la gracia común de Dios. El Señor Jesucristo declaró: “Todos pereceréis igualmente si no os arrepentís”.

Hay individuos que han sido entregados a la maldad. Todos son dignos de muerte, pero algunos traspasan los limites de la convivencia humana.

Dios por medio de su Palabra nos revela su buen corazón para aceptar al pecador que en vida se arrepienta. El ejemplo mas vivido de esto es el ladrón en la cruz. Pero de igual forma establece el limite de la muerte para arrepentirse, después de la muerte no hay más oportunidad.

Realmente encontramos en la Biblia juicios divinos irreversibles en vida a personas que desoyeron la voz de Dios. El ejemplo más dramático lo encontramos en Judas: “Entonces Satanás entró en Judas, llamado Iscariote, que pertenecía al número de los doce apóstoles”. Entró para no salir nunca más.

La epístola a los Hebreos lo enfatiza: “Porque sabéis que aun después, cuando quiso heredar la bendición, fue rechazado, pues no halló ocasión para el arrepentimiento, aunque la buscó con lágrimas”(Hebreos 12:17).

La diferencia que hace el Derecho Penal del Enemigo entre ser juzgado “por lo que es” y ser juzgado “por sus actos” se asemeja mucho a la justicia divina bajo el nuevo pacto:

“Porque si continuamos pecando voluntariamente después de haber recibido el conocimiento de la verdad, ya no queda más sacrificio por los pecados, sino una horrenda expectación de juicio, y un fuego airado, que está a punto de consumir a los adversarios” (Hebreos 10:26,27).

La siguiente es la realidad en vida:

“¿Cuánto mayor castigo pensáis que merecerá el que haya hollado al Hijo de Dios, y haya tenido por inmunda la sangre del pacto en la cual fue santificado, y haya ultrajado al Espíritu de gracia?” (Hebreos 10:29).

El Derecho Penal del Enemigo no es reformatorio o rehabilitador el Infierno no cambia la esencia malvada del impío probablemente la incremente

Algunos evangélicos, bajo una novedosa modalidad, tienen la ilusión de que, el que murió deliberadamente en pecado si alguna vez confeso a cristo al resucitar cambiaría de actitud:

“¿Pero, el creyente que se suicida no tiene tiempo de arrepentirse? ¡Por supuesto que no! En el momento en que termina su vida ya no hay oportunidad de arrepentirse de ese pecado. Pero, si un cristiano se suicida, si resucitara de nuevo lo haría porque es una nueva criatura. A pesar de que aún mora el pecado y ese pecado lo puede llevar a violar un mandamiento de Dios y suicidarse, no es el arrepentimiento de ese pecado lo que le otorgó la vida eterna” (Articulo endosado por Sugel Michelén).

John Blanchard responde a esta perversa tendencia evangélica: “En el Infierno no hay buen comportamiento, porque la brújula moral del pecador se queda fija en el momento de su muerte”.

Blanchard añade que: “En el Infierno, los malvados no tendrán ningún deseo de ser algo distinto”.

El autor antes mencionado basa su declaración en la verdad Bíblica encontrada en Eclesiastés 11:3 que dice: “En el lugar que el árbol cayere, allí quedará”. Su afirmación es categórica: “Nadie cambia de carácter tras su muerte, cualquiera que sea lo que suceda entre ese momento y el día del juicio”.

Creo que el reconocido pensador C.S. Lewis coincide en parte con la idea del Derecho Penal del Enemigo: “Entrar en el Cielo es pasar a ser más humano de lo que nunca se logró ser sobre la Tierra; entrar en el Infierno es ser desterrado del género humano. Aquellos que es arrojado (o se arroja a sí mismo) en el Infierno no es un hombre: son sus “restos”.

Es importante destacar el uso de la palabra o termino para describir el lugar en donde los enemigos vivirán eternamente:

“Gehenna” Jesús usó 11 veces esta palabra para referirse al destino eterno de los malvados. Los judíos le dieron este nombre al lugar en donde los reyes idolatras habían ofrecido sacrificios humanos a dioses paganos. Había pasado a ser el vertedero de basuras permanente de la ciudad. Los cadáveres de los criminales también se lanzaban allí.  Los gusanos se criaban y se alimentaban entre aquellos despojos y el humo de los fuegos que ardían allí aumentaban sin cesar el hedor de los desechos en proceso de putrefacción” (Blanchard).

El deshonrar la imagen de Dios y el no valorar la dignidad humana conduce a la justicia divina, bajo el entendimiento de la inmortalidad del alma, a separar eternamente como basuras a los que se rebelaron contra el ordenamiento divino:

“Por mucho que repudiemos la idea, el Infierno es el vertedero cósmico de Dios, y todos los que van allí se convierten en la basura del universo, sin ninguna utilidad ni valor” (Blanchard).

Finalmente, la idea del Derecho Penal del Enemigo es apartar al enemigo de la sociedad porque no esta apto para este privilegio; la Biblia nos muestra que el malo o el enemigo no habitará junto a Dios: “Porque tú no eres un Dios que se complace en la maldad; El malo no habitará junto a ti. Los insensatos no estarán delante de tus ojos; Aborreces a todos los que hacen iniquidad. Destruirás a los que hablan mentira; Al hombre sanguinario y engañador abominará Jehová” (Salmos 5:4 al 6).

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s